Asesorías y Despachos Profesionales

¿Qué es el acta de titularidad real?

sage

El acta de titularidad real es un requisito a la hora de realizar muchos trámites y gestiones. Al hacer negocios, es muy probable que nos la pidan con cierta frecuencia. Nos la pueden solicitar, por ejemplo, en el banco, en la notaria, en el abogado, etc.

Es importante conocer la mecánica de este trámite si no queremos sufrir retrasos o problemas posteriores, especialmente en el cumplimiento de obligaciones. Veamos en qué consiste el acta de titularidad real.

¿Para qué sirve un acta de titularidad real?

La Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exige que se declare el titular real de las operaciones y relaciones de negocio. El objetivo es conocer qué persona física está detrás de cada una de ellas.

Para lograrlo, ha establecido una larga lista de sujetos obligados, antes de establecer una relación, a identificar al titular real de la misma. Entre otros muchos encontramos, por ejemplo, a:

La manera de hacerlo será, normalmente, que la otra parte presente un acta de titularidad real. Se trata de una declaración que se ha hecho previamente ante notario y que constará en una base de datos que mantiene el Consejo General del Notariado.

Supuestos en los que no se exige la identificación de la titularidad real

Como regla general, no será necesario identificar el titular real en las operaciones de menos de 1.000 euros. En el caso del pago de premios de loterías y otros juegos de azar ese límite se eleva a 2.500 euros. Por otro lado, será siempre obligatoria dicha identificación en las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias.

Además, no será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios.

Casos en los que se necesita más información que el acta de titularidad real

Aunque lo normal es que nos baste con presentar el acta de titularidad real, también se pueden producir casos en los que nos soliciten información o documentos adicionales. Obviamente, uno de ellos se producirá cuando existan indicios de que el titular que declaramos no es el verdadero.

Además, incluso sin esos indicios hay supuestos en los que la ley obliga a un examen especial. Se trata de casos particularmente susceptibles al blanqueo o la financiación del terrorismo como:

  • Operaciones o pautas de comportamiento complejas, inusuales o sin un propósito económico o lícito aparente
  • Cuando existan indicios de simulación o fraude

En todo caso, las normas ordenan a los sujetos obligados no solamente a requerir el acta de titularidad real, sino la información que sea necesaria para determinar la estructura de propiedad o control de las personas o instrumentos jurídicos con los que se relacionen. Si nos negamos a facilitarla, deberían abstenerse de establecer o mantener relaciones con nosotros.

¿Qué se entiende por titular real?

El titular real pretende identificar a la persona física que está detrás de la operación. En el caso de las relaciones con personas físicas será la persona física por cuya cuenta se realiza. El acta de titularidad real, en este caso, sirve para declarar si se actúa por cuenta propia o de terceros.

Cuando se trata de operaciones o relaciones con personas jurídicas, hay que tener en cuenta varias consideraciones. En primer lugar, pueden existir varias personas físicas que se consideren conjuntamente titulares reales. Por ejemplo, puede ser el caso de una sociedad controlada por dos o más miembros de una familia o, simplemente, varios socios.

En segundo lugar, el control de la gestión de una persona jurídica puede manifestarse de distintas maneras:

  • participación en el capital social
  • derechos de voto
  • acuerdos
  • disposiciones estatutarias

En el caso de derechos de voto o participaciones en el capital, las normas antiblanqueo señalan un 25% como cifra a partir de la cual se considera que una persona física controla la gestión.

En tercer lugar, hay que considerar un posible control indirecto. Por ejemplo, una persona física puede controlar una sociedad mercantil a través del control de otra que tiene la mayoría de la participación en los derechos de voto o en el capital de la primera.

En cuarto lugar, pueden existir casos en los que, conforme a los criterios anteriores, sea imposible determinar el titular real. En esos supuestos se considerará como titulares reales a los administradores. No obstante, puede suceder que el administrador sea una persona jurídica. Si así es, el titular real sería la persona física nombrada por el administrador. Todo ello se considerará salvo prueba en contrario.

Casos especiales

Existen normas específicas para determinar el titular real en determinadas situaciones como:

  • asociaciones
  • fundaciones
  • trusts (fideicomisos anglosajones)

El acta de titularidad real es un documento indispensable para poder realizar trámites y establecer relaciones de negocios. Además, es una herramienta en la lucha contra el blanqueo y el terrorismo.