Finanzas

Cómo confeccionar correctamente el modelo 184

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Durante este mes de febrero las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar el modelo 184 en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior.

El régimen de atribución de rentas es un régimen especial para que las rentas netas de ciertas entidades, que no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, se sometan a tributación mediante su imputación a los miembros que formen parte de ellas. Por poner algunos ejemplos están sometidas a este régimen: sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros y partícipes respectivamente de acuerdo con su grado de participación en dichas entidades.

No estarían obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar.

¡Comparte! ¿Sabes presentar correctamente el modelo 184? ¿Qué tipo de entidades está obligadas a presentarlo?

Consideraciones a tener en cuenta en la cumplimentación del modelo 184

La presentación puede hacerse tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador.

Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley reguladora del citado Impuesto, con las siguientes especialidades:

  • La renta atribuible se determinará de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos de dicho impuesto, siempre que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales, o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • La determinación de la renta atribuible a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.

Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de la Ley reguladora del citado Impuesto.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.