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¿Cómo reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?

Según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, la prestación de maternidad está exenta del pago de IRPF. De esta forma, se contradice el criterio hasta ahora mantenido por la Agencia Tributaria y surge una pregunta recurrente: ¿cómo se puede reclamar el IRPF de la prestación por maternidad?

Hay que tener en cuenta que el hecho de tener una sentencia del TSJM no obliga a Hacienda a realizar un cambio de criterio. No la ha dictado el Tribunal Superior de Justicia, sentando ya jurisprudencia y siendo mucho más sencilla la reclamación de las cantidades ingresadas de forma indebida por este concepto. Lo que sí permite el fallo del TSJM es tener base legal para las reclamaciones posteriores a la Agencia Tributaria.

Todo se debe al diferente criterio de Hacienda y el TSJM al interpretar dos párrafos de la ley de IRPF en su artículo 7:

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Donde la Agencia Tributaria interpreta que están exentas las prestaciones de maternidad, pero también sería aplicable a las de paternidad.

Reclamar el IRPF de la prestación por maternidad

Lo primero que se debe tener en cuenta es hasta qué periodo se puede reclamar. Si se presenta ahora la reclamación en la Agencia Tributaria, se podría reclamar hasta el año 2012. El resto de ejercicios ya se encuentran prescritos. El proceso será largo y lleva varias fases, ya que, como hemos indicado, la Agencia Tributaria no ha cambiado su criterio, al menos por el momento.

Además hay que valorar la cantidad por la que se reclama. Es fundamental saber qué cantidad supone el pago del IRPF de estos meses de prestación por maternidad. Si lo que vamos a reclamar son 100 o 200 euros, posiblemente no valga la pena. Para muchos contribuyentes, los costes del proceso estarán por encima de la cantidad que tienen que devolverles.

  • El proceso se inicia presentando un recurso ante la Agencia Tributaria, una rectificación de la liquidación de IRPF de dicho año, argumentando que se trata de una renta exenta tal y como ha argumentado el TSJM.
  • Lo más probable es que este recurso sea desestimado, por lo que habría que presentar alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa. Para ello, tenemos que presentar un recurso de reposición y la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que nos corresponda. Si también resulta desfavorable, habrá finalizado la vía administrativa y tendremos que comenzar el proceso judicial.
  • Una vez que tenemos la resolución, disponemos de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad. Aquí es donde tenemos más posibilidades de que nos den la razón, pero no la certeza, ya que otro TSJ podría dar la razón a la Agencia Tributaria y cambiar el criterio.

Lo cierto es que es un proceso largo y complejo que puede llevar entre cuatro y cinco años. Las respuestas no son automáticas y los diferentes organismos tardan en emitir sus dictámenes. Esto juega a favor de la Agencia Tributaria, ya que es un proceso duradero y de final incierto que, en muchos casos, evitará la reclamación de la mayor parte de los contribuyentes afectados. Sólo aquellos con rentas más altas y retenciones elevadas considerarán oportuno presentar estas reclamaciones.

Una cuestión diferente es si se ha disfrutado en 2016 de la prestación de maternidad. A la hora de presentar la declaración del IRPF en el próximo año, se podría pensar que lo adecuado es no incluir dicha renta. Pero lo cierto es que mientras Hacienda no cambie su criterio, como en otras ocasiones, lo mejor es pagar primero y reclamar después para que nos devuelvan dicha retención efectuada de forma indebida.

Por último, habría que tener en cuenta que si se aplica el criterio del TSJM se rompería la progresividad del impuesto de IRPF, ya que serían las rentas más altas las más beneficiadas en estos casos. Este es uno de los motivos por los cuales muchos técnicos fiscales están en contra de la aplicación del mismo.