Finanzas

Préstamos entre socios y la empresa: Contabilización y tratamiento

Analizamos la contabilización y las principales repercusiones fiscales de los préstamos entre una empresa y sus diferentes socios.

Sage

Descubre lo que tienes que saber antes de acordar préstamos entre una sociedad y uno o varios de sus socios.

  • Es conveniente asesorarse bien antes de prestar o recibir dinero de un socio o una sociedad participada.
  • Estas operaciones pueden tener muchas repercusiones fiscales y contables, además de las financieras.

Los préstamos entre una empresa y sus socios son frecuentes. Además, unas veces es la empresa la prestamista y el socio el prestatario y otras puede ser al contrario. 

En cualquier caso, estas operaciones pueden tener la calificación de vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, dadas estas y otras repercusiones, es necesario prestar atención a la documentación específica, incluso si la cuantía no es elevada.

Documentación de los préstamos socio-empresa

El préstamo que se formalice, sea de los socios a la sociedad o a la inversa, se debería reflejar en un contrato escrito. No hacerlo puede tener consecuencias. Al ser la empresa un comerciante a efectos del Código de Comercio, el préstamo se reputará mercantil. Entre otros aspectos, de no pactarse por escrito, según el artículo 314 del Código de Comercio, eso implicará que no se devenguen intereses.

En este contrato, debéis detallar los siguientes datos de la operación:

  • Datos del prestamista, que es quien presta el dinero.
  • Datos del prestatario, que es quien recibe el dinero.
  • Cuantía máxima del préstamo y procedimiento de disposición en el caso de que esta no sea única.
  • Tipo de interés devengado.
  • Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas.
  • Fecha de vencimiento.

Una buena documentación del préstamo ayuda a prevenir conflictos entre socio y sociedad y a que las consecuencias contables y fiscales sean las pretendidas.

Dentro de la forma escrita, podríais hacer un contrato privado plasmado en un documento. Sin embargo, la escritura pública puede aportar seguridad jurídica y prevenir conflictos. Además, puede ser imprescindible para su inscripción en algún registro, como en caso de garantía hipotecaria.

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Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, podemos encontrar varias situaciones:

  • Si el prestamista es un empresario en el ejercicio de su actividad (la propia sociedad, por ejemplo), el artículo 7.5 del texto refundido de la ley del impuesto declara la operación como no sujeta
  • En el caso de que el prestamista sea un socio, no debería estar actuando a título meramente particular. En caso contrario, cuando el socio sea un mero inversor particular no profesional, el préstamo del socio a la sociedad estaría sujeto a transmisiones patrimoniales.

Por tanto, en la mayoría de los casos, la operación de préstamo no estará sujeta a transmisiones patrimoniales. No obstante, en aquellos casos de no sujeción a transmisiones patrimoniales, sí puede estarlo al de actos jurídicos documentados. Para que quede gravada en esta modalidad, deben darse varias condiciones a la vez:

  • Que nos encontremos ante la primera copia de una escritura o acta notarial. Por tanto, si hablamos de un contrato privado, tampoco estaría sujeto.
  • Tener por objeto dinero o cosa valuable. Este requisito sí se cumple en los préstamos.
  • Contener actos inscribibles en determinados registros. El caso más habitual es el de garantizar el préstamo con alguna hipoteca.
  • Que la operación no esté gravada en transmisiones patrimoniales. Esto, como comentamos, suele ser habitual en los préstamos entre socio y sociedad.
  • Que tampoco esté gravada por sucesiones y donaciones

Valoración y tributación de préstamos según mercado

En la tributación directa, tanto de la sociedad como del socio (ya sea en el IRPF o en sociedades) hay que seguir las reglas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según esta norma, habrá que realizar una valoración de mercado si la participación del socio supera el 25 % o si se dan otros supuestos de especial relación entre socio y sociedad.

Tributación de los intereses

Además de la posible valoración a valor de mercado, que se produce si se da vinculación, hay otros dos aspectos de gran importancia en la tributación de los intereses:

  • El prestatario, como pagador, está obligado a practicar la retención. Para ello, empleará los modelos 123 y 193.
  • Además, el prestatario deberá tener en cuenta los límites a la deducibilidad de intereses del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo es la contabilización del préstamo

No existe una norma universal. Podría contabilizarse como cualquier otro préstamo, pero hay una casuística muy variada y hay que atender a muchas consideraciones, como:

  • La vinculación. En las cuentas anuales, podría aparecer en partidas referidas a empresas del grupo, multigrupo o asociadas. En ese sentido, puede que, cuando la participación no es excesivamente grande, la concesión de un préstamo sea indicador de que existe una influencia significativa y que, por tanto, la empresa deba calificarse como asociada.
  • La retribución. No es raro que esté por encima o por debajo de la de mercado, incluso que no haya intereses. En general, ello puede condicionar, entre otras consecuencias, un incremento de los fondos propios en la sociedad beneficiada por unas condiciones mejores para ella que las del mercado.
  • La existencia de una estructura o circunstancias especiales en el préstamo. Puede, por ejemplo, estar sujeto a alguna condición, estar vinculado a un negocio conjunto en el que estén implicadas ambas empresas, ir unido a algún instrumento financiero derivado… 
  • La solvencia. En principio, para intentar asegurarla, puede ser necesario incluir en la operación garantías que deban contabilizarse. Además, con posterioridad, pueden aparecer deterioros de valor del préstamo como consecuencia de impagos probables o efectivos, transitorios o definitivos.
  • La realidad de la operación. Por mucho que la califiquemos como préstamo, en algunas situaciones, su trasfondo económico puede ser otro. En todo caso, en la contabilización, debe prevalecer el fondo sobre la forma.

Como ves, los préstamos entre una sociedad y algún socio pueden llegar a suponer operaciones complejas. Por ello, es altamente recomendable que cuentes con un buen asesoramiento financiero, fiscal, mercantil y contable y con herramientas que, como Sage 50, pongan en orden todos los datos que necesitas para tomar las mejores decisiones.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.