Estrategia y Gestión

Sage responde: la inactividad de la empresa, el pago de los autónomos del administrador societario

Sage

Seguimos con nuestra sección Sage Responde, abordamos un par de consultas sobre la inactividad de una empresa y .

Cuatro personas formamos una empresa de construcción. Ninguno de los cuatro hemos dejado nuestros respectivos trabajos.
Hace dos años vendimos la única casa que llegamos a hacer. El poco dinero que nos quedó lo tenemos a pazo fijo en el banco.
Podemos dejar a la empresa inactiva ya que no estamos haciendo nada de nada, pero claro, tenemos un movimiento en la cuenta que son los rendimientos de este plazo fijo.
En Hacienda me dicen que a la que haya un movimiento contable ya no se puede realizar la inactividad, por lo que piuendo que no me han informado bien ya que mínimo un movimiento hay al año que es la presentación de los balances, el depósito de cuentas anuales que también genera un movimiento, etc .

 

La empresa estará inactiva en el momento en que no realiza ninguna de las actividades establecidas en su objeto social, que se refleja en sus estatutos, por lo que no tiene ingresos derivados de esas actividades.

La inactividad de la empresa implica, de todas formas, que hay que cumplir ciertas obligaciones. Toda sociedad mercantil, desde el momento de su constitución hasta su disolución debe presentar el Impuesto de Sociedades y las cuentas y libros anuales. Además independientemente de la «inactividad fiscal» sigue siendo obligatoria la contabilidad oficial que refleje todos los movimientos que se puedan producir.

En el caso que nos ocupa, la empresa puede estar inactiva ya que no percibe ingresos procedentes de su actividad empresarial y no estará obligada a presentar declaraciones trimestrales de IVA (ni el resumen anual) ya que los ingresos que se obtienen son únicamente financieros.

Por otro lado sólo los movimientos mínimos que se producen a lo largo del año, gastos de notaría y Registro Mercantil, sí generan obligación de presentar el modelo 110 por las retenciones a profesionales que se aplican en estas facturas, Por tanto, la sociedad presentará trimestralmente ese modelo y el resumen anual, modelo 190. También presentará el Impuesto de Sociedades donde reflejará el beneficio/pérdida obtenido durante el año, incluyendo esos ingresos financieros obtenidos por el depósito a plazo fijo.

Por último, el IVA de las facturas de gastos se puede declarar en los cuatro años siguientes a su devengo, por lo que aunque no se presente declaración de IVA durante ese tiempo de inactividad se pueden deducir más adelante, siempre dentro de esos cuatro años.

Deducir el pago de los autónomos del administrador societario

Las cuotas que paga el administrador único de una Sociedad al régimen de autónomos. ¿Es considerado gasto deducible o serían pagos en especie? ¿o no sería gasto deducible y habría que ajustarlo en el Impuesto de Sociedades?

Muchas gracias

La obligación del pago de las cuotas del Régimen de Autónomos siempre es personal, del propio autónomo. Independientemente de que esta obligación tenga su origen en el desempeño de un cargo de administrador de una sociedad mercantil.

En el caso de que sea la empresa la que se ocupa del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de su administrador, esta empresa sólo podrá deducir ese pago en el caso de que se contemple en sus estatutos que el cargo de administrador es retribuido.

Por otro lado deberá imputar ese pago al administrador como retribución en especie, ya que al hacerse cargo la empresa del pago de una obligación personal del administrador, o bien éste restituye esas cantidades o se consideraran parte del pago de las retribuciones de ese cargo.

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