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Aprobada la Ley de prevención y lucha contra el fraude

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El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, que pretende intensificar la persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.

Las medidas son varias y afectan al IRPF, al IVA y al Impuesto de Sociedades. Además se instaura la obligación de informar de los bienes en el extranjero, se aumenta el poder y las atribuciones de los inspectores de hacienda, entre otras medidas. Se han orquestado una serie de medidas que buscan, por un lado, rebajar el efecto que el fraude tiene sobre los ingresos de la Administración y por el otro aumentar ésta por todos los medios, aunque sea presionando más de lo necesario a los más pequeños, a pesar de que son los grandes los verdaderos responsables de esa merma de ingresos.

 

Limitación de pagos en efectivo

Se impone un límite máximo de 2.500 euros para los pagos en efectivo de las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales, excluyendo las operaciones con entidades financieras. El importe de la sanción que se aplicará en caso de incumplir esta norma será del 25% del importe de la operación.

La responsabilidad por el incumplimiento de esta norma será solidaria para el pagador y el cobrador, así que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos, aunque se eximirá de la misma a aquellos que denuncien estos incumplimientos en el plazo de tres meses desde la fecha de pago. Los intervinientes estarán obligados a guardar los justificantes de pago de estas operaciones durante cinco años.

Exclusión del régimen de módulos

Los empresarios acogidos al método de tributación por estimación objetiva, módulos, y que facturen menos del 50% de sus ingresos a particulares, serán excluidos de este régimen tributario siempre que sus rendimientos íntegros superen los 50.000 euros anuales.

Información sobre bienes en el extranjero

Todos los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre sus bienes situados en el extranjero. La obligación de informar se extiende a las cuentas bancarias, títulos o valores e inmuebles situados en otros países, independientemente de que tanto la adquisición como la tenencia de los mismos se esté declarando según la legislación de esos países.

En caso de no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos estas declaraciones informativas se considerarán sanciones muy graves. También lo serán la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Las sanciones a aplicar en estos casos serán una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Nuevas sanciones

Se introducen dentro del régimen sancionador ciertas situaciones. Aquellos contribuyentes que presenten una declaración en papel cuando estén obligado a realizarla por vía telemática podrán ser sancionados con 1.500 euros.

Si la Administración envía un requerimiento a un contribuyente para que éste aporte determinada información y no lo hace en el plazo indicado será sancionado con 1.000 euros si el contribuyente es un particular y con un mínimo de 3.000 euros en caso de empresarios autónomos, profesionales o sociedades. La sanción máxima para estos últimos será de 600.000 euros.

Aquellos contribuyentes que estén siendo inspeccionados por la Administración Tributaria y no colaboren con los funcionarios encargados del procedimiento serán sancionados con una multa que de entre 1.000 y 100.000 euros en caso de los particulares y con un máximo de 600.000 euros en el caso de empresarios.