Finanzas

IVA de caja: cómo realizar la inclusión en el sistema especial de IVA, renuncia y exclusión

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Tal y como hemos comentado ya anteriormente, desde el próximo 1 de enero tendremos en vigor el nuevo régimen especial del IVA de caja para todas las empresas- Tal y como ya nos habéis hecho llegar, este régimen especial del IVA de caja, suscita bastantes dudas de los trámites que hay que realizar para su inclusión, los efectos de la misma, cómo se renuncia y qué pasa si la empresa queda excluida de dicho régimen por no cumplir las condiciones necesarias para poder optar a dicho sistema.

El nuevo régimen de IVA de caja, es un régimen de adscripción voluntaria al que pueden optar las empresas que tengan un volumen de operaciones inferior a los 2 millones de euros, excluyendo el propio IVA de dicho volumen y que no hayan realizado operaciones en efectivo con el mismo destinatario por importe superior a los 100.000 euros.

Procedimiento para realizar la inclusión en el régimen especial del IVA de caja

Para optar a la inclusión en el régimen especial del IVA de caja, tiene que solicitarse a instancia del obligado tributario durante el mes de diciembre anterior mediante la correspondiente declaración censal solicitando la inclusión en el régimen especial de IVA.

En el supuesto que comencemos actividad económica durante el ejercicio 2014, podremos solicitar la inclusión en el régimen especial del IVA de caja en simultáneo con la solicitud de alta de nuestra actividad en la misma declaración censal.

El régimen especial del IVA de caja no tiene requisito alguno de permanencia y en cualquier momento, podemos solicitar la renuncia a la aplicación de dicho régimen o bien, ver si en algún momento tenemos causa de exclusión por superar el volumen de operaciones de 2 millones de euros.

Renuncia a la aplicación del régimen especial del IVA de caja

En el supuesto que hayamos optado por la aplicación del régimen especial del IVA de caja y decidamos dejar este sistema, tendremos que renunciar a su aplicación mediante la correspondiente declaración censal a presentarla durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que surta efectos la renuncia.

La renuncia, tiene un periodo mínimo de efecto de 3 años, por lo que una vez que hayamos renunciado, no podremos acogernos de nuevo a este sistema hasta que hayan transcurrido tres ejercicios económicos completo.

Exclusión en el régimen especial del IVA de caja

Por contra, la exclusión en el régimen especial del IVA de caja solo tiene efectos para el ejercicio económico siguiente al que no se han cumplido las condiciones. Por ejemplo, optamos por el sistema de caja durante el año 2014 y en diciembre vemos que vamos a quedar excluidos por superar el límite de los 2 millones de euros.

Durante el ejercicio 2015, tendremos que tributar en el IVA por el régimen general pero si durante ese mismo ejercicio volvemos a cumplir las condiciones para optar al régimen especial del IVA de caja por no superar los 2 millones de euros, podremos solicitar otra vez la inclusión de la empresa en este sistema durante el mes de diciembre de 2015 con efectos para 2016.