Claves de la tarifa plana en la cotización de los nuevos contratos indefinidos
El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida regula la llamada tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos, en vigor desde el pasado 25 de febrero. La aplicación de esta tarifa plana depende de una serie […]
Desarrollo de la medida
Se aplicará una cuota única de cien euros en la cotización empresarial por contingencias comunes, independientemente de la base de cotización del trabajador. La cotización por contingencias profesionales, FOGASA, desempleo, etc no sufre ninguna variación. Tampoco afecta esta medida a la cotización del trabajador. En los casos de la contratación a tiempo parcial se aplicará una una cuota de 75 euros en los contratos por el 75% de la jornada y de 50 euros para contratos a media jornada. Además las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes que aplicarán durante el tercer año. Se incluyen en la medida los contratos celebrados con los hijos de los empresarios, siempre que dichos hijos tengan menos de 30 años, o mayores de esa edad pero que tengan problemas de inserción laboral.Requisitos a cumplir por las empresas
Podrán acogerse a esta reducción las empresas, sin importar su tamaño, que realicen una nueva contratación indefinida, cuando ésta implique el aumento de la plantilla de la empresa. Las empresas no podrán haber realizado despidos colectivos ni individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del nuevo contrato. La empresa deberá mantener al trabajador durante tres años y no podrá rebajar la plantilla media de la empresa mientras se disfrute de dicha reducción en la cuota. En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos la empresa deberá abonar la diferencia entre la cotización abonada y la que correspondería si no se aplicara dicha deducción en función de la siguiente escala:- Si la causa de incumplimiento se produjera durante el primer año se devolverá el 100% de la diferencia.
- Si se produjera en el segundo año se abonará el 50% de la diferencia.
- Si es en el tercer año se habrá de devolver el 33% de la diferencia.