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Qué es un contrato eventual y por qué tantas empresas no lo están haciendo bien

Explicamos en qué consiste el contrato de trabajo eventual, cuándo puede utilizarse y en qué tipo de casos no se ajusta a la normativa.

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Conoce lo más destacado sobre el contrato eventual, cuándo puede utilizarse y en qué tipo de casos no se ajusta a la ley.

  • El contrato eventual es una de las formas más habituales de contratación en nuestro país.
  • Los trabajadores eventuales aportan un punto de flexibilidad a las plantillas, pero hay que cumplir con la normativa.

El contrato eventual es una de las fórmulas frecuentes de contratación temporal. De hecho, parece que la tendencia es que sea en el futuro la principal o casi la única, junto a los contratos de interinidad. La razón es que se está cuestionando el papel que tiene el contrato por obra o servicio determinados, la modalidad temporal más empleada en la actualidad.

Contenido del post

  1. ¿Qué es un contrato eventual?
  2. Para qué sirve un contrato eventual
  3. ¿Qué tipo de prácticas irían contra la ley?
  4. Hacia dónde camina el contrato eventual

No obstante, es importante asimilar que las modalidades de contratación temporal no son intercambiables. Cada una tiene su propia mecánica y motivación. Por ello, una previsible modificación que restrinja otras modalidades vendrá, seguramente, acompañada de medidas de control de conductas fraudulentas.

1) ¿Qué es un contrato eventual?

Como decimos, se trata de uno de los tipos de contrato de duración determinada, los comúnmente conocidos como “temporales”. Es, por tanto, uno de los mecanismos para integrar a una persona en la plantilla durante un tiempo.

En concreto, la ley prevé que esta forma de contratación laboral podrá emplearse “cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. Por tanto, está pensado para aquellas situaciones en las que la producción exige un incremento de plantilla durante un período.

En cuanto al plazo de duración, la ley establece que debería ser menor a seis meses dentro del año siguiente a producirse las circunstancias que motivaron la formalización del contrato eventual.

No obstante, también se prevé la posibilidad de que los convenios colectivos, de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, puedan ampliar estos plazos por el carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir.

En todo caso, esas ampliaciones de los plazos tienen dos límites:

  • El período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses.
  • La duración del contrato no puede superar las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Por otro lado, la ley también permite celebrar un contrato eventual con una duración inferior al límite establecido en la ley o en el convenio y, posteriormente, prorrogarlo sin superar la duración máxima.

Además, cuando un trabajador ha sido contratado eventualmente, hay que tener previsto que, según la ley, puede adquirir automáticamente la condición de fijo. Lo hará si, en un período de 24 meses, ha estado contratado en la empresa mediante una o varias de las modalidades de contratación temporal, durante más de 18 meses.

2) Para qué sirve un contrato eventual

En ningún caso está pensado para eludir las reglas de la contratación indefinida. De ahí que se persigan determinadas prácticas fraudulentas. Más bien, lo que se busca con un contrato eventual es disponer de un mecanismo de flexibilidad:

  • Internamente, permite adaptar la plantilla a las necesidades de los procesos. Si, por ejemplo, observamos que tenemos un cuello de botella, es posible que necesitemos más personal para resolverlo. Una vez hemos puesto remedio al problema, podemos reajustar el tamaño de la plantilla a las necesidades habituales.
  • Externamente, facilita la adaptación a las circunstancias del mercado. Las variaciones en los precios y cantidades demandadas de los productos, el aprovisionamiento de materias primas o las decisiones de la competencia pueden motivar un incremento temporal de la producción. Y, en estos casos, es normal que se necesite una mayor plantilla durante un tiempo.

En términos generales, el contrato eventual es un instrumento de flexibilidad empresarial.

No obstante, en algunos casos la línea entre las decisiones a corto y largo plazo se desdibuja. En contextos de incertidumbre o riesgo es habitual acudir a figuras temporales de contratación hasta ver si la actividad prevista puede mantenerse.

En todo caso, si pasado un tiempo, observamos que seguimos manteniendo la necesidad de una mayor plantilla, podemos:

  • Prorrogar, dentro de los límites temporales antes señalados, los contratos eventuales.
  • Convertir los contratos temporales en indefinidos, si observamos una necesidad estructural de mayor plantilla.

3) ¿Qué tipo de prácticas irían contra la ley?

Fundamentalmente, estamos hablando de empresas que incumplen los plazos. Por ejemplo, es común ver contratos eventuales encadenados durante mayor plazo del permitido.

Un segundo caso lo encontramos entre empresas que lo emplean para situaciones que no son las previstas en la ley o los convenios. En concreto, estos últimos pueden delimitar dos aspectos importantes:

  • Las actividades en las que se pueden realizar contratos
  • El porcentaje de contratos eventuales máximo que se puede mantener en el conjunto de la plantilla.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es que los contratos temporales que duren más de cuatro semanas deben realizarse por escrito. Si no se hace así, se presumirán, salvo prueba en contrario, celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa. Además, también es importante que se especifique por escrito con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora de la contratación.

Por otro lado, los contratos temporales celebrados en fraude de ley se presumen realizados por tiempo indefinido y son constitutivos de infracción grave.

¡Comparte! Conoce cómo es el contrato eventual y cómo puede evolucionar en el futuro.

4) Hacia dónde camina el contrato eventual

En la actualidad, se está planteando cómo podría ser una reforma laboral. Aunque quedan muchos matices y puntos por aclarar, sí que parece que hay algunas pautas sobre el futuro de la contratación eventual:

  • Se plantea convertir, más allá de los supuestos de interinidad, en la única forma de contratación temporal.
  • De este modo, podría desaparecer o restringirse mucho la contratación por obra o servicio determinados. No obstante, este aspecto parece que puede ser objeto de negociación en un mesa por la reforma laboral. El principal punto de fricción son los contratos de obra en los que participan subcontratas.
  • También ha habido jurisprudencia reciente que viene a recordar que el contrato eventual pretende solventar necesidades excepcionales. Por tanto, no debe emplearse en situaciones que forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador. Se ve, por ejemplo, como fraudulento emplear este tipo de contrato para cubrir permisos y vacaciones.
  • Igualmente, se espera que continúe trabajándose en las inspecciones laborales. Por lo que se refiere a los contratos eventuales, estas se centran en evitar su uso fraudulento para casos no permitidos y en la vigilancia de que se cumplen los derechos de los trabajadores.

Seguramente, muchas empresas utilizarán la flexibilidad que aporta la contratación eventual para apuntalar su futuro en un contexto de recuperación.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.

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