Legal

¿Novedades tras la aprobación del Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

sage

El pasado seis de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ¿Qué supone la aprobación de esta nueva normativa?

Sobre el desarrollo normativo inicial se rebajan de forma sustancial las obligaciones formales de muchos sujetos obligados a informar y se establece en función de su nivel de cifra de negocios y del personal empleado.

 

Sujetos obligados

La normativa establece que los sujetos obligados a cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales son:

  • Las entidades de crédito.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos se efectúen con papel o moneda metálica, cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, cuyo importe sea superior a 15.000 euros.

Principales novedades del reglamento

Con la nueva normativa los sujetos obligados deberán almacenar las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.

Asimismo, podrán almacenarse en esos mismos soportes las copias de los documentos acreditativos de la realización de operaciones de ingreso, retirada o traspaso de fondos desde una cuenta en una entidad de crédito y los que acrediten la orden o recepción de transferencias de fondos realizadas en entidades de pago u operaciones de cambio de moneda.

En estos casos se exceptúan los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. En estos casos se podrá optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados que formen parte de un grupo empresarial que exceda dichas cantidades.

Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u), ambos inclusive, que, con inclusión de los agentes, tengan menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuados de:

  • Documentar el análisis de riesgo
  • De tener un manual de prevención
  • De crear órganos de control interno
  • De someterse a examen externo
  • Del plan de formación del personal.

En general se flexibilizan los requisitos a cumplir por los obligados de menor tamaño, si bien eso no implica menor control ni la obligación de informar en casos de detectar conductas sospechosas.