Finanzas

Tarifa reducida: ¿la evolución de la tarifa plana?

Sage

La «Tarifa Reducida» nace el 1/3/2015 (Real Decreto-Ley 1/2015 publicado en el BOE de 28/2/2015) como evolución de la «Tarifa Plana» y coincide con ella durante el mes de marzo de 2015.

Hablamos de evolución porque en ambos casos coinciden los siguientes aspectos:

  • Se aplica a nuevos contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo o parcial de al menos el 50%.
  • La duración del beneficio de cotización, en adelante bonificación, es el mismo en ambos casos, 2 años prorrogable por 1 año más en empresas que tengan menos de 10 trabajadores al celebrar el contrato.
  • Va destinada a los mismos colectivos de trabajadores.
  • Los requisitos de las empresas beneficiarias son los mismos: hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la SS y no haber extinguido contratos durante un período de 6 meses o de haberse extinguido que sea por despidos procedentes.
  • Los requisitos de incremento y mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación son los mismos.

Y sólo se diferencian en que:

  • La «Tarifa Plana» estableció una bonificación variable mientras que la «Tarifa Reducida» es por importe fijo. La tarifa plana, para bases superiores a 924 €/mes, resulta más favorable a la empresa.
  • En caso de pérdida de la bonificación el importe se calcula de forma diferente.
  • En los contratos a tiempo parcial el importe de la bonificación en la «Tarifa Reducida» disminuye progresivamente mientras que en la «Tarifa Plana» tiene 3 tramos como ilustran las franjas coloreadas de la tabla adjunta

Ante tanta semblanza nos podemos preguntar:

¿Por qué no han prorrogado la «Tarifa Plana»?, y más cuando en la introducción del RD-Ley 1/2015 se reconoce que «… el establecimiento de una tarifa plana de cotización, ha constituido una medida eficaz para contribuir a la creación de empleo estable…» y se destaca que en 2014 se incrementó el empleo indefinido en el 2% o lo que es lo mismo 212.800 personas.

Es decir: ¿Por qué cambian un medicamento que ha funcionado?, y más teniendo en cuenta que persiste el problema para el que se diseñó, persiste el elevado nivel de desempleo que propició su uso.

  • La primera justificación lógica es que hemos evolucionado el medicamento, lo hemos mejorado, y lo vamos a utilizar para optimizar los resultados del tratamiento.En este sentido cabe destacar que la «tarifa reducida» la podemos enmarcar en el grupo de beneficios o medicamentos existentes antes de la reforma laboral y que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no dudó en calificar como «…aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. En esta línea hay que situar las bonificaciones a la contratación en las cotizaciones a la Seguridad Social (que han perdido relevancia en el contexto de las nuevas medidas introducidas por la última reforma del mercado de trabajo)…»Es decir que el nuevo medicamento, la «tarifa reducida» involuciona a estadios anteriores y tiene efectos débiles y con poca relevancia en el mercado laboral ahora vigente.Me parece una explicación incongruente, una medida impropia del mismo equipo de Gobierno que repudió medidas similares existentes hace apenas 2 años, me niego a aceptarla y decido buscar otra justificación al cambio de criterio.
  • La segunda explicación me lleva a pensar que la «Tarifa Plana» fue un medicamento novedoso, que se probó en el RETA con aparentes buenos resultados y se decidió extenderlo a los trabajadores por cuenta ajena. ¿Es posible que no se hubiera analizado a fondo su aplicación al sector de trabajadores por cuenta ajena?, ¿Qué se haya decidido aplicar directamente al paciente y validar su eficacia?, ¿Qué el tiempo haya demostrado que tenía efectos secundarios o que éstos fueran muy nocivos?Prefiero no pronunciarme al respecto. Prefiero que sea el lector quien, a la vista de los cuadros comparativos de ambas bonificaciones incluidos en este artículo y su repercusión en las arcas del sistema de Seguridad Social, se pronuncie.

En cualquier caso recordar que rectificar es, o puede ser, de sabios y que la empresa añorará la «Tarifa Plana».