Estrategia y Gestión

El autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo

Sage

A raíz de la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo y la esclarecedora ponencia del Sr. Sebastián Reyna Fernández, definir la figura jurídica del autónomo económicamente dependiente y su diferenciación del «falso autónomo» y es poco más sencillo para todos.

Curiosamente la creación de un marco jurídico protector para el trabajador autónomo ha encontrado la oposición de sindicatos y patronal. Unos por no querer que la figura del autónomo sea utilizada en fraude de ley para contratar verdaderos trabajadores por cuenta ajena (el falso autónomo) y los otros por ver en su regulación mayores costes de externalización.
Pero como dice el Sr. Reyna y yo comparto, la oposición se basa en un desconocimiento de la realidad, qué es la existencia de esta figura. La normativa no hace más que diseñar un sistema de protección a este importante colectivo económico, no crea la figura.

El Estatuto del Trabajo Autónomo nos dice que un autónomo es económicamente dependiente si cumple los siguientes supuestos:

  • 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
  • 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
  • 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
  • 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
  • 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
  • 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
  • 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
  • 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.

El ámbito subjetivo de este trabajador está bien limitado y nos permite diferenciarlo del falso autónomo, figura que es utilizada por algunas empresas para contratar a trabajadores por cuenta ajena bajo el contrato de autónomo.

Un trabajador cuyo horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas.

Es un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley como trabajador por cuenta propia. Lo que tiene que hacer el trabajador es exigir su contratación en base al Estatuto de los Trabajadores y acudir a la jurisdicción social si no se respetan sus derechos.