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El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje viene definido en el RD 1529/2012 (PDF). Con este texto legislativo se modificó la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas.

Para el empresario supone la ventaja de disponer de un trabajador sin el coste de Seguridad Social, o en el peor de los casos con una cuota reducida, mientras que para al trabajador le permite la obtención de una cualificación profesional combinando la práctica adquirida en el desempeño del puesto de trabajo y la formación teórica que se adquiere simultáneamente.

 

Aspectos del contrato

Desde el punto de vista económico se aplica una reducción de las cuotas de la Seguridad Social a razón de:

  • Reducción del 100% de las cuotas para las pymes.
  • Reducción del 75% de las cuotas si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
  • En el resto de los casos de aplicará una cotización fija de 97,49 euros

El trabajador ha de estar inscrito en la Oficina de Empleo previamente a la contratación y el salario a percibir por el trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres y no podrán celebrarse a tiempo parcial. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años.

Una vez finalizado este periodo el trabajador no podrá ser contratado bajo esta misma modalidad de contrato, salvo que la formación del nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

Este contrato podrá ser transformado en indefinido disfrutando de un incentivo de 1.500 euros al año si el trabajador es un hombre y de 1.800 euros si es una mujer. Dicha transformación habrá de llevarse a cabo a la finalización de la duración inicial o prórroga.

Condiciones de la formación

La formación teórica obligatoria que ha de impartirse en este tipo de contrato estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado y ocupará el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo y tercer año. Además esta formación teórica estará bonificada a través de los Seguros Sociales. La formación podrá impartirse en las modalidades presencial, teleformación o mixta.

El titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función o designando a un trabajador que ejerza esa tutoría. En cualquiera de los casos esa persona deberá poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada para ello.

La legislación establece una serie de ocupaciones que se podrán acoger a este tipo de contrato y las certificaciones que se obtendrán una vez terminado el mismo. La obtención de dicho certificado y, por tanto, el plan y contenido formativo a impartir ha de estar homologado para la impartición de la formación teórica derivada de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje.

El caso de los autónomos

Esta nueva normativa permite la contratación como trabajadores por cuenta ajena de los hijos de los autónomos si son menores de 30 años, independientemente de que convivan o no con él. Esta contratación dará derecho a la reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

Este supuesto se aplicará de igual modo a los autónomos sin asalariados que contraten a un solo familiar que no conviva ni esté a su cargo.