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Las nuevas reservas que la Reforma Fiscal ha introducido en el Impuesto de Sociedades

Sage

Una de las principales novedades que la Reforma Fiscal va a introducir en el Impuesto de Sociedades es la creación de dos nuevos tipos de reservas que servirán para minorar la cuota a pagar en dicho impuesto.

Con la reserva de capitalización y la reserva de nivelación las empresas podrán rebajar el tipo impositivo general, fijado en el 28% para 2015 y en el 25% para 2016, en el entorno de un 2,5% por cada una de ellas. En el mejor de los casos, las sociedades acabarán aplicando, por tanto, un tipo del 20%.

La reserva de capitalización

La reserva de capitalización permitirá dotar una provisión del 10% del beneficio obtenido en el ejercicio. Esa dotación estará libre de impuestos y permitirá incrementar los fondos propios de la empresa con los que acometer futuros proyectos de las compañías sin necesidad de financiación externa.

No hay restricción alguna en cuanto al tamaño de las empresas que podrán utilizar esta reserva.

Esta reserva viene a sustituir a la antigua deducción por reinversión de beneficios.

Una novedad surgida en la modificación de la Reforma realizada previamente a su aprobación definitiva supone que la base de cálculo que se tome como referencia para el cálculo del límite de pata la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores sea la previa a la aplicación de esta reserva.

La reserva de nivelación

La reserva de nivelación sólo estará disponible para las pymes. Su objetivo es aumentar la capitalización de las empresas y para ello se rebajará la fiscalidad de las sociedades con beneficios que, en lugar de repartirlos como dividendos, decidan destinarlos a reservas.

Con la nueva medida se aplicara una deducción fiscal del 10% por estos beneficios que se mantengan en la empresa, con el límite de un millón de euros.

Esta reserva servirá para compensar perdidas futuras, pudiendo compensarse con bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Es decir, en este caso se anticipa la deducción de las bases imponibles negativas antes de que éstas se produzcan.