Legal

Modificaciones en el Reglamento sobre cotización y liquidación de la Seguridad Social

¿A qué afecta?

Se aprueba el Real Decreto que modifica el Reglamento sobre cotización y liquidación de la Seguridad Social, adaptándolo a las modificaciones que se produjeron en el art.109 (reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013.

Se añade respecto a lo ya definido según el Art 109 de la LGSS el detalle de la forma de valorar el coste de las percepciones en especie: La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos a hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado será por el coste marginal.

Se amplía el plazo para la liquidación e ingreso de las cotizaciones pendientes correspondientes a las primeras mensualidades afectadas.

¿A quién afecta?

A los trabajadores del Régimen General y a la cotización que se reflejará en sus documentos de pago y de liquidación. (Nóminas y Seguros Sociales).

¿Cómo afecta?

Conceptos incluidos en la base de cotización al Régimen General:

  • Remuneración total, tanto las percepciones dinerarias como en especie
  • Percepciones de vencimiento superior al mensual, prorrateadas durante los doce meses del año.

Percepciones dinerarias: Integrarán la base de cotización por su totalidad

Entrega al trabajador de importes en metálico,vales o cheques para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; importe de acciones o participaciones entregadas por los empresarios; primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; contribución por las empresas a planes
de pensiones para sus trabajadores.

Percepciones en especie: Se valorarán por el coste medio (total del coste que supone para la empresa la entrega del bien, derecho o servicio, dividido entre el número de perceptores potenciales), salvo en los siguientes supuestos:

  • La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, gratuitos o a precio inferior al de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total de la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional. La misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por parte de la empresa del servicio de guardería para los hijos de empleados.
  • La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos, con la cuantía y límites que establece la normativa de IRPF (sin cambios respecto a la legislación anterior).
  • Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, con la cuantía y límites que establece la normativa de IRPF (art.43 Ley del IRPF) (sin cambios respecto a la legislación anterior).

Conceptos excluidos en la base de cotización al Régimen General:

  • No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos (sincambios respecto a la legislación anterior):
  • Los gastos de manutención y estancia, y de locomoción, por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
  • Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las horas extras, salvo la cotización por AT/EP.

¿Cuándo afecta?

  • Entrada en vigor, 27 de julio de 2014. (En esta fecha se adapta el Reglamento sobre cotización y liquidación de la SS a las modificaciones en la cotización según el art. 109 de la LGSS ya aplicables desde 22 de diciembre 2013)
  • Se amplía el plazo (que finalizaba el 31/7/2014) para la liquidación e ingreso de las cotizaciones pendientes según el art. 109 de la LGSS correspondientes a las primeras mensualidades afectadas, hasta el 30 de septiembre 2014.

Más información en http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/26/pdfs/BOE-A-2014-7969.pdf