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Examinamos los retos que plantea la “Ley Beckham” para los extranjeros llegados este año

Describimos cómo queda la aplicación de la ley Beckham para extranjeros, tras la aprobación del Real Decreto 1008/2003.

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Descubre en este artículo cómo se aplica la ley Beckham a los nuevos extranjeros llegados a España este año.

  • Tributar con las reglas de no residentes es una oportunidad para muchos desplazados.
  • El Real Decreto 1008/2023 aclara bastante los procedimientos.

La normativa de la fiscalidad de desplazados recibe el nombre coloquial de ley Beckham. Es así porque en su momento fue el futbolista David Beckham uno de los primeros en optar por este régimen del IRPF.

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En los últimos tiempos ha generado expectación, ya que hay muchas personas que están analizando las implicaciones fiscales de venir o regresar a España. Y lo cierto es que no pocos han estado esperando noticias sobre cuál eran las normas definitivas que tienen que aplicar. 

El contexto de la ley Beckham

La conocida popularmente como ley Beckham supuso la posibilidad de que determinadas personas desplazadas a territorio español pudieran tributar con las normas de no residentes durante un tiempo. 

En términos muy generales, puede decirse que esta posibilidad es interesante para algunos contribuyentes de renta elevada. Por ejemplo, tributar por los primeros 600 000 euros de base liquidable general al 24 % es un incentivo a la entrada en España para las rentas elevadas.

El objetivo perseguido es atraer talento extranjero y repatriar el de españoles en el extranjero. Es el propio contribuyente quien decide si en función de sus circunstancias le conviene más el régimen especial de desplazados o las normas generales.

La cuestión es que en los últimos meses muchos contribuyentes han presentado la solicitud para optar por el régimen. Sin embargo, no era raro que se quedasen sin respuesta definitiva, ya que Hacienda estaba esperando el desarrollo reglamentario. 

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La reforma producida por la ley de startups

El régimen especial de desplazados ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años. Una de las más importantes fue introducida por la llamada coloquialmente ley de startups:

  • Uno de los requisitos del régimen es no haber sido residente fiscal en España durante una serie de años con anterioridad al desplazamiento. La ley de startups redujo la cifra de diez a cinco años.
  • Especifica que la llamada ley Beckham puede aplicarse a trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
  • Con ciertas condiciones, se permite que opten por este régimen el cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados. Además, también se permitió a los progenitores de los hijos, aunque no estuviesen casados.
  • Se incorpora como motivo de desplazamiento el desarrollo de una actividad emprendedora y el desarrollo de determinados profesionales altamente cualificados. 

Muchos aspectos fiscales importantes de la ley de startups quedaron a la espera de desarrollo reglamentario que ahora ha cristalizado en el Real Decreto 1008/2023.

¿Qué se dejó a la espera de desarrollo reglamentario?

Muchos de los conceptos que incorporaba la ley de startups quedaban pendientes de desarrollo reglamentario. Este se ha producido con el Real Decreto 1008/2023. Entre sus principales aspectos destacan:

  • El cómputo de plazos y condiciones para optar al régimen.
  • La calificación de una actividad como emprendedora.
  • La acreditación de que un profesional está altamente cualificado.
  • Los términos en los que se debe determinar la deuda tributaria con arreglo a las normas del impuesto de no residentes.
  • La determinación de las retenciones
  • Las condiciones en las que determinadas personas vinculadas al desplazado pueden aplicar el régimen.

¿Qué pasa con los trabajadores desplazados en 2022 y 2023?

El Real Decreto 1008/2023 señala varios plazos para que puedas ejercer la opción por el régimen de trabajadores desplazados:

  • En general, da seis meses desde la entrada en vigor de la orden que apruebe el modelo para comunicar que optas por el régimen de trabajadores desplazados.
  • Si el desplazamiento se ha producido en 2023, pero después de entrar en vigor la orden del modelo, tendrás seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en el alta de la Seguridad Social.

También puede darse que la fecha de inicio de la actividad la marque otra documentación que te permita mantener la legislación en la materia del país de origen. Si no es obligatoria el alta en la Seguridad Social, tendrás que remitirte a la fecha que conste en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad.

  • En todo caso, si por la regulación general del ejercicio de la opción dispones de más tiempo, el plazo será el que tendrías por esa regulación general.
  • Para la mayoría de los desplazamientos laborales, la opción puede hacerse antes de la entrada en vigor de la orden que apruebe el modelo. Se seguirán, para ello, los procedimientos vigentes antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Los trabajadores que presten servicios a distancia deben tener en cuenta los seis meses de plazo desde la orden u otro superior, si les corresponde por la normativa general. Además, no solo deben presentar el modelo en ese plazo, sino también otra documentación.

El papel de los asesores

Ahora muchos asesores ven despejado el horizonte de sus clientes interesados por el régimen de desplazados. En todo caso, los negocios y actividades laborales y profesionales son dinámicos y hay que ofrecer un asesoramiento lo más completo posible.

Por ello, es muy importante establecer una conexión profunda entre asesores y clientes, como la que proporciona Sage for Accountants. Así, podrán tomar decisiones no solo sobre la ubicación de su residencia, sino para sus ocupaciones con la mejor información posible.

En definitiva, se abren más oportunidades para el talento internacional. Los procedimientos se van clarificando y las decisiones se tienen que sustentar sobre la base de la información y la reflexión.