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Pagas extraordinarias: a cuánto ascienden y cómo se pueden prorratear

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Las pagas extraordinarias son un derecho que tenemos todos los trabajadores, independientemente del sector en el que desarrollemos nuestra actividad. Aparece recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el cual se definen dos gratificaciones extraordinarias al año. El abono de una de ellas debe realizarse obligatoriamente durante el periodo de Navidad, quedando la otra libre a las especificaciones del convenio colectivo de aplicación, al igual que su cuantía.

No obstante, existe la opción de que la empresa prorratee la paga extra a lo largo de todo el año. De esta forma, a finales de cada mes, nuestro sueldo se verá aumentado un poco. Pese a ser un derecho básico, muchas son las dudas que levanta este tema. ¿A cuánto debe ascender nuestra paga extraordinaria? ¿12 o 14 pagas?

¿Cuánto hay que pagar en concepto de pagas extraordinarias?

Es importante echar un vistazo al convenio colectivo para ver que determina este, pero debemos tener en cuenta que cada paga extra nunca podrá ser inferior a 30 días del salario base o Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido. Por lo tanto, todos los complementos extrasalariales quedan fuera para su cálculo.

Por ejemplo, si trabajamos a jornada completa y el salario mensual que percibimos es igual al SMI (648,60 euros), el importe de las pagas extras debe ser el mismo. Esta cuantía puede aumentar siempre que haya un acuerdo entre las diferentes partes.

El prorrateo

El pago de estas gratificaciones puede hacerse de varias formas. La más sencilla supone el abono íntegro dentro de los dos plazos establecidos. Supongamos que un trabajador es contratado el 1/09/2014 y que su convenio establece el abono de 2 pagas de 700 euros cada una, a finales de junio y diciembre. Las cantidades que recibiría el trabajador si tuviese un devengo anual serían:

  • Cuantía a recibir en la paga de Navidad: 700 * (4 meses/12 meses)= 233,33 euros.
  • Cuantía a recibir en verano: 700 euros * (10 meses /12 meses)= 583,33 euros.

Otra algo más complicada es el prorrateo de la misma aunque no es más que ir pagando mes a mes la parte correspondiente al total de las pagas extraordinarias que tenemos derecho. Se pague de un modo o de otro, el resultado final es el mismo.

Para que esta segunda opción pueda darse, es necesario que haya un acuerdo entre empresario y trabajador, y así lo disponga expresamente el convenio colectivo de aplicación. Si el convenio lo prohíbe pero nosotros como empresarios lo aplicamos, el empleado podría volver a reclamarla ya que el pago que se realiza como prorrateado se calificaría como plus salarial.

Seguridad Social en las pagas extraordinarias

Al igual que el sueldo mensual, las pagas extraordinarias tienen la misma consideración salarial, por lo que cotizan a la Seguridad Social. Es decir, se realiza unas aportaciones a la Seguridad Social todos los meses en función del salario cuyo importe es deducido en nóminas.

Con independencia de que la paga esté prorrateada o no, esta deducción se aplicará siempre en base al salario mensual prorrateado. Por ejemplo, en el caso de las pagas extras semestrales, no se darán más descuentos al trabajador por cotización ya que como hemos dicho estas se prorratean mes a mes.

No obstante, también se deduce el I.R.P.F., pero este se realiza de manera distinta ya que es un porcentaje de la nómina efectiva de dicho mes, sin tener en cuenta el salario prorrateado. En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra sólo tendrán que descontarle el I.R.P.F., ya que las aportaciones a la Seguridad Social ya han sido abonadas mes a mes.

¿Mejor 12 o 14 pagas?

En España, la tradición viene marcada por las 14 pagas, es decir, doce mensualidades más dos pagas extraordinarias que se suelen dar en verano y en Navidad. No obstante, esto no es lo habitual en otros países. Lo normal es cobrar una paga por cada mes trabajado y, de hecho, ya hay muchas empresas en España que siguen este modelo. Y ahora es cuando nos preguntamos: ¿qué es mejor cobrar 12 o 14 pagas? Hay argumentos para todo.

Lo mejor de cobrar 14, bajo la perspectiva del trabajador, es la alegría que supone que haya dos meses en los que se cobra un poco más del doble. Además, al coincidir casi siempre con verano y Navidad, permite hacer frente mejor a los gastos que son inherentes a dichas épocas estivales sin tener que endeudarte tanto.

Desde el punto de vista de la empresa, prorratear estas gratificaciones, ya sea en 12 o 14 pagas es sinónimo de liquidez. No obstante, no es lo mismo pagar el doble de sueldo dos meses al año, que incrementarlos en 100 euros (si esto fuera la parte proporcional de pagas mensual) mes a mes.

En el caso de fijar 12 pagas, desde un punto de vista financiero, no solamente evitaremos el duro golpe de pagar algo más del doble del sueldo dos veces al año, sino que también puede obtener algún beneficio por el sueldo que se retiene durante esos seis meses.

Sea como fuere, como consejo personal, siempre que tengamos que hablar de sueldos o negociarlos, hagámoslo en salario bruto al año. De esta forma, evitaremos confusiones con gente que cobra en 12 pagas o en 14.

¿Por qué? Si hablamos en esos terminemos, ya tengamos 12 o 14 pagas, el total final bruto anual será exactamente el mismo. Es decir, el que cobre 14 pagas cobrará menos en cada una de ellas que el que cobre 12 pagas.