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Sabes que es obligatorio que tu empresa conteste las encuestas del INE

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Próximos a la presentación de las cuentas anuales y con el Impuesto de Sociedades a la vista, llega una carta del INE con una encuesta. Los más experimentados ya se suponen lo que es antes de abrir el sobre, pero, si no se tiene todavía mucha experiencia en un departamento de administración, se puede aparcar la encuesta «sine die», o pensar que es de cumplimentación voluntaria y decidir no colaborar con el INE, pasando la encuesta a la papelera de reciclaje.

Asombra, y crea cierto estupor, que, en un mundo hiperconectado, en el que se habla de «Big Data» y las diferentes administraciones colaboran y cruzan datos para evitar fraudes de los contribuyentes, en lo relativo a la información que necesita el INE, en lugar de colaborar entre sí las diferentes administraciones, para facilitar al INE la información que necesita, se dispone del tiempo y del dinero del empresario para que detraiga sus recursos de otros menesteres y los destine a una colaboración forzosa con el INE.

Y es que la mayor parte, por no decir toda la información, la puede obtener el INE de los datos que obran en el registro mercantil donde se depositan las cuentas anuales, o de la Agencia Tributaria, donde se presentan diferentes modelos impositivos, como el impuesto de sociedades, en el que, además del balance y la cuenta de resultados, se piden datos relativos al número de trabajadores, o de la Seguridad Social o el INEM.

Para más INRI, las empresas que no colaboran con el INE aparecen en el BOE, en anuncios del Instituto Nacional de Estadística sobre notificación de expedientes administrativos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública.

¿Dónde se regula la cumplimentación forzosa de las encuestas del INE?

La realización del las encuestas del Instituto Nacional de Estadística es obligatoria, al estar incluida, tal y como dicen en las cartas que remiten a los encuestados, en el Plan Estadístico Nacional. Según la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social su cumplimentación es obligatoria.

La disposición adicional segunda de esta Ley trata sobre las estadísticas de cumplimentación obligatoria y dice textualmente:

«Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que queda redactada como sigue:

Uno. La lista de las estadísticas obligatorias enumeradas de la a) a la x) se ampliará con las siguientes:

«y) Las estadísticas que formen parte del Plan Estadístico Nacional y específicamente según el artículo 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aquellas cuya realización resulte obligatoria para el Estado español por exigencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, las estadísticas que pudieran realizarse al amparo del artículo 8.3 de la citada Ley.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del artículo 11 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.»

Dos. Para dichas estadísticas, los organismos que deben intervenir en su elaboración, el enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido, el colectivo de personal y el ámbito territorial de referencia, así como la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, serán los especificados en el Plan Estadístico Nacional

En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública en el título V se recogen las infracciones y sanciones, indicándose en su artículo 48 que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente Título.

Por su parte, la gravedad de las sanciones se tipifica en el artículo 50, donde se indica el criterio para calificar la gravedad de las infracciones.

Son infracciones muy graves:

  • El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
  • La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
  • El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
  • La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.

Son infracciones graves:

  • La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.

Son infracciones leves:

  • La remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.

En el artículo 51, se tipifica la gravedad de las sanciones.

  • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
  • Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 50.001 a 500.000 pesetas.
  • Las infracciones leves se sancionarán con multas de 10.000 a 50.000 pesetas.
  • La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.