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RGPD: nueva Ley de Protección de Datos en trámites y con polémica en el derecho al olvido

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Aunque muchas empresas todavía no se han adaptado al nuevo RGPD, que entró en vigor el pasado mes de mayo, el Congreso ya se encuentra tramitando una nueva Ley de Protección de Datos, una LOPD reformada y adaptada al RGPD, que incluirá algunas novedades frente aquella para las empresas.

  • La nueva LOPD ya está en tramitación en el Congreso con un consenso alto para su tramitación.
  • Algunos artículos sobre el derecho al olvido y la rectificación de datos siembran dudas sobre su aplicación.

La semana pasada, el Congreso publicó en su Boletín el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de una adaptación de la LOPD a la nueva norma que se ha incorporado con el RGDP, un cambio que ha sido notable para muchas empresas y que incorpora nuevos derechos y un nuevo enfoque en la protección de datos.

La tramitación como Ley orgánica de la nueva LOPD implica que todavía queda mucho debate por delante a la hora de matizar y enmendar el texto definitivo, pero parece que existe un consenso notable en la articulación de la mayoría del texto. No obstante, algunos artículos vienen acompañados de polémica. Se trata de aquellos que tienen que ver con el derecho al olvido y a la rectificación, en concreto los artículos 85, 93 y 94.

El derecho a rectificación, ¿un problema para la libertad de expresión?

El principal problema viene asociado con el derecho a rectificación una vez que se ha publicado una noticia o información en un medio o en una red social. Por el momento, la redacción del artículo 85 queda así:

  • “Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original”.

La polémica surge porque, a la hora de solicitar la retirada de una información, se puede solicitar sin necesidad de acudir antes a un tribunal, que determine si lo que se está solicitando es lícito o no. La parte positiva es que cualquiera podrá realizar la solicitud, ya que no todo el mundo está dispuesto a acudir a un tribunal para pedir la rectificación de un medio o de algo publicado en una red social.

Para solicitar la retirada, el requisito establecido es doble: la información debe ser inexacta y perjudicial. No se trata de un derecho pensado para defender el derecho al honor o la intimidad, sino más bien para rectificar una información inexacta.

A las redes sociales se les solicitará que establezcan unos protocolos para que los titulares de la cuenta o el perfil reciban las peticiones de rectificación, pero no están obligados a atender dicha demanda. En caso de que no lo hagan, será entonces cuando el usuario tenga que ir a los tribunales o a la AEDP para ejercer sus derechos. La parte negativa es que no se establecen, de momento, mecanismos de sanción si no se imponen dichos controles en las redes sociales.

El derecho al olvido

El derecho al olvido ha sido una de las novedades incorporadas en el RGPD. Cumplir con este nuevo derecho es sencillo para las empresas si se cuenta con las herramientas adecuadas. La cosa es más complicada para los prestatarios de servicios en Internet, buscadores o redes sociales.

En este caso, se ha adaptado la jurisprudencia y el RGPD e incorpora una serie de derechos digitales. Así, el artículo 94 reza:

  • “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas”.

Además, se trata de garantizar otros derechos que no tienen necesariamente que ver con la protección de datos, como son el derecho a la desconexión digital o fijar los límites de la privacidad y la intimidad con el uso de aplicaciones informáticas que pueden estar monitorizando constantemente a los trabajadores dentro de un ámbito laboral.

De todas formas, todavía queda mucho camino parlamentario antes de que esta ley vea la luz. Para las empresas va a suponer una nueva adaptación, aunque no será (ni de lejos) tan importante como la que han tenido que afrontar para cumplir con el RGPD, que suponía un cambio de enfoque radical en lo que a la protección de datos personales se refiere.

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