Legal

Aplazamiento de la deuda tributaria como consecuencia del COVID-19

¿A qué afecta?

A la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias.

 

¿A quién afecta?

  • Sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos incluidos.
  • Afectación a las liquidaciones de IRPF, IVA y pago fraccionados de sociedades.
  • El volumen de operaciones tiene que ser inferior a 6 millones de euros tomando como referencia el año 2019.

 

¿Cómo afecta?

Se concede la posibilidad de aplazar la deuda tributaria hasta 6 meses.

  • Si durante los tres primeros meses se realiza pago, no se aplicarán intereres.
  • Si el pago se realiza a partir del cuarto mes, se aplicarán intereses.

Aquellos que no quieran hacer uso del aplazamiento, podrán seguir presentando en el plazo legal habitual correspondiente.

  • Las presentaciones/liquidaciones y períodos afectados son los siguientes:
    • Liquidaciones afectadas:
      • Mensuales: 111, 115, 123, 303, 210, 211, 216
        • De febrero, a presentar en marzo.
        • De marzo, a presentar en abril.
        • De abril, a presentar en mayo.
      • Trimestrales: 111,115, 123, 130, 131, 303, 210, 211, 216, 202 (Pago de abril)
        • Primer trimestre, a presentar durante el mes de abril.
      • Plazo de solicitud del aplazamiento:
        • Del 13/05/2020 al 30/05/2020, siempre que el volumen de operaciones del año anterior no sea superior a 6 millones de euros.

¿Cuándo afecta?

Desde hoy mismo, 13/3/20 hasta que el gobierno considere necesario.

BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580