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COVID-19. Boletín Noticias RED 11/2020

¿A qué afecta?

A la afiliación y a la cotización.

¿A quién afecta?

A empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTES vinculados a COVID-19.

¿Cómo afecta?

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES

Se relacionan los requisitos que han de cumplir las empresas y entidades para que TGSS les exonere en los porcentajes establecidos en el RDL 18/2020 respecto de las cotizaciones empresariales devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 correspondiente a la parte de jornada en suspensión o reducción por fuerza mayor derivado de COVID19 cuando la empresa está en situación de suspensión total y respecto de las cotizaciones empresariales devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 correspondiente tanto a la jornada trabajada como a la no trabajada como consecuencia del ERTE de fuerza mayor por COVID19 cuando la empresa está en situación de suspensión parcial.

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19

Para que las exenciones resulten de aplicación, antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, por cada Código de Cuenta de Cotización en la que figuren de alta trabajadores identificados en afiliación con los valores V, W, X en el campo tipo de Inactividad, la empresa, mediante una declaración responsable debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial derivada del COVID-19.

Las peculiaridades de cotización correspondientes a la exoneración de cuotas establecidas en este RDL, detalladas en los anexos I y II se aplicarán cuando la empresa previamente haya comunicado la declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial.

Esta nueva funcionalidad de Sistema RED está a fecha de hoy pendiente de implementar. TGSS informará próximamente la fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables.

Presentación de la declaración responsable en el ámbito de la afiliación

En Sistema RED, a través de la funcionalidad ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC, las declaraciones responsables a presentar dependiendo del mes son las siguientes:

Declaraciones responsables respecto del mes de mayo:

Cuando las empresas mantengan en situación de alta a 13-05-2020 trabajadores identificados en afiliación con los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada de COVID19 por estar afectad por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020:
  • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 – Declaración responsable de Fuerza Mayor Total.
    • Cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC. Cuando tengan trabajadores en alta a 13-05-2020 identificados con V, W o X.
      • Fecha desde: Debe ser igual a 13-05-2020
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 31-05-2020
  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020, deberán:
    • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial-.
    • Cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC. Cuando tengan trabajadores en alta a 13-05-2020 identificados con V, W o X..
      • Fecha desde: Debe estar comprendida entre 13-05-2020 y 31-05-2020.

Las empresas no han de presentar declaración responsable respecto de los CCC’s en los que no figuren en alta a 13.05.2020 personas con estas identificaciones en afiliación.

Plazo de presentación de la declaración responsable

Las correspondientes al mes de mayo podrán presentarse hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de junio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de mayo.

Declaraciones responsables respecto del mes de junio:

Únicamente podrán presentar la declaración responsable las empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo, es decir, aquellas que en mayo hayan presentado una Declaración responsable Fuerza Mayor Total a través de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 y mantengan trabajadores en alta durante el mes de junio identificadas en afiliación con los valores V, W, X en el campo Tipo de Inactividad. Dependiendo de la situación en la que se encuentre la empresa la declaración responsable contendrá:

  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada de COVID19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020:
    • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058 – Declaración responsable de Fuerza Mayor Total.
    • Cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC. Cuando tengan trabajadores identificados en afiliación con V, W o X.
      • Fecha desde: Debe ser igual a 01-06-2020.
      • Fecha hasta: Debe ser igual a 30-06-2020.
  • Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 1 y el 30 de junio, deberán:
    • Seleccionar la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 059 -Declaración responsable Fuerza Mayor parcial-.
    • Cumplimentar los siguientes campos:
      • CCC. Cuando tengan trabajadores identificados en afiliación con V, W o X.
      • Fecha desde: Debe estar comprendida entre 01-06-2020 y 30-06-2020.

Plazo de presentación de la declaración responsable

Se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de julio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de junio.

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE RESULTEN DE APLICACIÓN EXENCIONES ESQUEMA DEL MODO DE IDENTIFICACIÓN

Los valores V,W,X para la identificación de trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor por COVID19, para la identificación de trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada.

Para estos trabajadores la empresa no habrá de hacer ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente o incrementen su jornada de trabajo. Sí sin embargo la declaración responsable para el CCC donde consten de alta estos trabajadores indicando Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial a las que se refiere el apartado anterior.

Se crean nuevos valores para la identificación en afiliación de trabajadores que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial:

  • R -TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19
  • S -TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19

Estos valores, únicamente se admitirán en personas trabajadoras de alta en CCC respecto de los que las empresas hayan presentado la declaración responsable sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial.

Plazo de anotación: estos valores se podrán anotar hasta el penúltimo día del mes siguiente a aquél en el que surtan efectos, pero siempre antes de la presentación de la liquidación de cuotas en la que surtan efectos.

Por los períodos inmediatamente consecutivos del campo tipo de inactividad cuando no existe variación del mismo, no deben comunicarse variaciones de datos respecto de este campo.

ANEXO I. EXENCIONES APLICABLES A PERSONAS CON TIPO DE INACTIVIDAD V, W, X. PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

Las exenciones aplicables sobre la aportación empresarial correspondiente a la parte de jornada no trabajada como consecuencia del ERTE COVID19 se detallan en este anexo, identificadas con las nuevas peculiaridades y colectivos incentivados.

Para los trabajadores que se mantengan con los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD:

Durante el mes de mayo 2020:

  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de mayo
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% sobre la la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020:
    • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75 por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
    • A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 31 de mayo.
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020:45 por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS

Durante el mes de junio de 2020:

  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Total durante todo el mes de junio
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
    • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% por ciento sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de mayo de 2020
    • Durante todo el mes de junio de 2020
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Empresas en situación de Fuerza Mayor Parcial que hayan reiniciado su actividad durante el mes de junio de 2020
    • Desde el día 1 de junio hasta el día anterior al reinicio de la actividad empresarial
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 100% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 75% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
    • A partir del día en que se haya reiniciado la actividad empresarial y hasta el 30 de junio
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

ANEXO II: EXENCIONES APLICABLES A PERSONAS CON TIPO INACTIVIDAD “R” o “S”. PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN

Las exenciones aplicables a las personas trabajadoras de alta en empresas que se encuentren en una situación de Fuerza Mayor Parcial y hayan reiniciado total o parcialmente su actividad laboral tras el inicio de dicha situación de Fuerza Mayor Parcial, es decir, aquellas identificadas con los valores R o S en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, serán las siguientes:

Durante el mes de mayo de 2020:

  • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad laboral de la persona trabajadora de que se trate: 100% o 75% sobre sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
  • A partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral y hasta el 31 de mayo:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85% sobre la aportación empresarial.
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial.
  • A partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral y hasta el 31 de mayo:
    • Por la parte de la jornada de trabajo efectivamente trabajada
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 85% sobre la aportación empresarial.
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial.
    • Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 60% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

Durante el mes de junio de 2020:

  • Hasta el día anterior al reinicio de la actividad laboral de la persona trabajadora de que se trate: 100% o 75% sobre % sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
  • Desde el día 1 de junio respecto de los que hayan reiniciado totalmente la actividad durante el mes de mayo o a partir del día en que se haya reiniciado totalmente la actividad laboral y hasta el 30 de junio:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 70% sobre la aportación empresarial.
    • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 45% sobre la aportación empresarial.
  • Desde el día 1 de junio, cuando hayan reiniciado parcialmente su actividad laboral durante el mes de mayo, o a partir del día en que se haya reiniciado parcialmente la actividad laboral:
    • Por parte de la persona trabajadora de que se trate, y hasta el 30 de junio:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020:70% sobre la aportación empresarial.
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020:
    • Por la parte de la jornada de trabajo que se mantenga reducida y sin realización de actividades laborales:
      • Empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a 29-02-2020:45% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.
      • Empresas con 50, o más, trabajadores o asimilados a 29-02-2020: 30% sobre la aportación empresarial 273.2 LGSS.

¿Desde cuándo afecta?

13 de mayo de 2020.

Link: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/71f898ba-1f34-4ba0-b9f0-9f0258a9bf8a/BNR+11-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Ley: Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo