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COVID-19 (Bizkaia). Tipo impositivo sujeto al 0%, renuncia a módulos y modificación del cálculo del IVA simplificado.

¿A qué afecta?

  • Al establecimiento del un tipo de IVA = 0% (sujeto) para determinadas operaciones realizadas entre el 24/03/2020 hasta 31/07/2020.
  • A la reducción al tipo 4% para el IVA cultural.
  • A la renuncia a módulos para el año 2020.

¿A quién afecta?

  • A los que vendan/adquieran/importe material sanitario siempre y cuando los destinatarios de este material sean entidades públicas sin ánimo de lucro, clínicas y centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.
  • A los consumidores de contenido cultural.
  • A los acogidos al Régimen Simplificado o al Régimen de la Agricultura Ganadería y Pesca.

¿Cómo afecta?

  • En la factura:
    • Se trata como una operación exenta.
  • En modelo 303 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0%:
    • Para las entregas interiores:
      • Otras operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción – Casilla 106.
      • No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
  • En el modelo 390 se declara temporalmente del siguiente modo al tipo 0%:
    • Para las entregas interiores:
      • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción – Casilla 203.
      • No se reflejan las adquisiciones interiores, adquisiciones intracomunitarias exentas ni las importaciones exentas.
  • En el modelo 349 continuarán declarándose estas adquisiciones intracomunitarias exentas tal y como ya se hace habitualmente.
  • En el SII: se declaran también con la misma coherencia:
    • Libro registro de facturas emitidas:
      • Entregas interiores, como operación exenta.
    • Libro registro de facturas recibidas:
      • Adquisición interior: como operación exenta.
      • En AIB e importaciones, en el LRFR también como operaciones exentas.
  • Reducción al tipo 4% para el IVA cultural.
  • Módulos:
    • Modificación del cálculo:
      • Cambio en el cálculo de la cuota trimestral de IVA simplificado, no computando como días en cada trimestre natural, los días naturales comprendidos en la declaración del estado de alarma.
      • Primer trimestre 2020:
        • Si aún no he presentado el modelo 310, se presenta excluyendo del cálculo los días del estado de alarma (máximo hasta 01/06/2020).
        • Si ya lo he presentado, y el resultado ha sido a ingresar:
          • Se trata a través de un escrito, explicando que ya se ha presentado la liquidación del primer trimestre, y en el propio escrito se deja constancia de la modificación hecha, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 310.
        • Renuncia:
          • Se entiende realizada la renuncia al Régimen Simplificado de IVA y al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca si se presenta liquidación correspondiente al 1T/2020 aplicando régimen general (modelo 303).
          • Se entiende que, en 2021 se vuelve a módulos, por el hecho de presentar la liquidación correspondiente al 1T/21 aplicando régimen simplificado (310).
          • Primer trimestre de 2020:
            • Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
              • Presento el modelo 303 correspondiente al 1T/20 aplicando el régimen general.
              • Si se ha presentado ya el modelo 310:
                • Presento el modelo 303 del 1T/2020
                • Presento un escrito solicitando la devolución de la cuota liquidada en el 310.

¿Cuándo afecta?

  • La sujeción al tipo 0%, desde el 23/04/2020 hasta 31/07/2020.
  • En cuanto a la reducción del IVA cultural al 4%, hasta que se cambie.

En vigor, 29/05/2020, con los efectos señalados anteriormente.

Fuente: https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2020/05/28/I-334_cas.pdf

DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID‑19.

Renuncia a módulos:

La renuncia se entiende hecha por el mero hecho de presentar el modelo 303 en 2020 y se entiende revertida si en 2021 vuelvo a presentar modelo 310.

  • Si aún no se ha presentado la liquidación del 1T/20 (máximo 01/06/2020):
    • Presento el modelo 303 correspondiente al 1T/20 aplicando el régimen general.
  • Si se ha presentado ya el modelo 310:
    • Presento el modelo 303 del 1T/2020
    • Presento un escrito solicitando la devolución de la cuota liquidada en el 310.

Modificación del cálculo (por tanto, continuo en módulos):

  • Si aún no he presentado el modelo 310, se presenta excluyendo del cálculo los días del estado de alarma (máximo hasta 01/06/2020).
  • Si ya lo he presentado, y el resultado ha sido a ingresar:
    • Se trata a través de un escrito, explicando que ya se ha presentado la liquidación del primer trimestre, y en el propio escrito se deja constancia de la modificación hecha, sin necesidad de presentar de nuevo el modelo 310.