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Adiós al trámite de entregar la baja laboral a la empresa: ¿Cómo afecta a compañías y empleados?

Adiós al trámite de entregar la baja laboral a la empresa. Conoce cómo afecta a compañías y empleados y el paso a paso de su tramitación.

Sage

Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores que estén de baja no tendrán que entregar el parte médico de IT a la empresa. Conoce todos los detalles en este artículo.

  • ¿Qué implica la nueva normativa sobre la baja laboral para las empresas y los trabajadores? ¿Qué procedimiento se deberá seguir?
  • En este post te contamos todas las novedades de la nueva normativa y qué trámites se deben realizar a partir del 1 de abril para gestionar una baja médica.

El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre se publicó el 5 de enero de 2023 y tiene como objetivo simplificar, digitalizar y automatizar la tramitación de la baja médica de los trabajadores. La entrada en vigor de la nueva forma de tramitar las bajas será el día 1 de abril.

Hasta ahora, el médico entregaba la baja laboral, confirmación o alta, al empleado, para que entregase una copia en papel a la empresa. La empresa, a su vez, tenía que incluir determinados datos y enviar la baja médica a la entidad gestora. Por lo tanto, el nuevo sistema supone cambios para las empresas, los trabajadores y la Seguridad Social.

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¿Qué novedades aporta la nueva normativa sobre la tramitación de la baja laboral?

Las principales novedades de la nueva normativa respecto a la baja médica son las siguientes:

  • No es obligatorio que el trabajador reciba y presente la copia de la baja médica de IT a su empresa.
  • Tampoco es obligatorio que la empresa transmita los partes de confirmación y alta al INSS.
  • La normativa afecta a los casos de bajas médicas por accidente laboral o enfermedad común, es decir, a aquellos supuestos en los que una persona no puede acudir a su puesto de trabajo por motivos de salud derivados de accidente laboral o una enfermedad común como la gripe.
  • La empresa, una vez que reciba el fichero FIE/FIER, con la información de los partes médicos, comunicará el parte de baja, pero solo se incluirán los datos económicos.
  • En los ficheros FDI y en el Sistema red Online se incluirán datos nuevos para el control de las bajas médicas por el Servicio Público de Salud.
  • Existen casos en los que se seguirá utilizando el procedimiento de tramitación anterior a la nueva normativa:
    • Supuestos de trabajadores con una incapacidad temporal por contingencia profesional (accidente de trabajo) en el caso en que la cobertura se realice por una empresa colaboradora por contingencias profesionales.
    • Casos de trabajadores con una incapacidad temporal por contingencias comunes cuando la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Principal novedad de la normativa: El trabajador no tendrá que recibir y presentar el parte de baja a su empresa.

Trámites a seguir, paso a paso, para gestionar una baja médica con la nueva normativa

Los pasos para seguir en la tramitación de una baja laboral a partir del 1 de abril serán los siguientes:

  • El trabajador acudirá al médico del Servicio Público de Salud (SPS), mutua o entidad colaboradora y el médico introducirá los datos del parte de baja, alta o confirmación en el sistema.
  • El sistema del SPS enviará el parte de baja, alta o confirmación al INSS.
  • El mismo día, el INSS realizará la búsqueda de la cuenta de cotización en la que está dado de alta el trabajador en el fichero general de afiliación de la Seguridad Social e incluirá la información en el fichero FIE, para comunicar a la empresa en la que está dado de alta la variación del parte médico que se haya producido.
  • La empresa recibirá los ficheros FIE/FIER con los partes médicos de baja, alta o confirmación y la posibles modificaciones que se hayan producido en los partes médicos existentes al día siguiente de que el SPS comunique esta información al INSS.
  • La empresa deberá comunicar los datos económicos al INSS a través del fichero FDI o a través del Sistema red Online.

Nuevo procedimiento: El trabajador acude al médico del SPS, el médico introduce los datos de la baja y los envía al INSS y este los comunica a la empresa.

Beneficios del nuevo sistema de tramitación de bajas médicas

El nuevo sistema para tramitar bajas laborales aporta diversas ventajas:

  • Los médicos de los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas realizarán de forma más sencilla la gestión de los partes por incapacidad temporal.
  • Los facultativos no tendrán que cumplimentar la Clasificación Nacional de Ocupaciones, por lo que se reducirá su carga de trabajo.
  • Serán las empresas y no los médicos de atención primaria quienes cumplimenten la información sobre la actividad del trabajador.
  • Se evitará la saturación de los servicios médicos y los problemas de tramitación de las bajas que se produjeron durante la pandemia del COVID-19.
  • El trabajador recibe una copia de su baja y no tiene que hacer nada con ella, porque los trámites se realizan telemáticamente.

En definitiva, la normativa quiere simplificar los trámites relativos a las bajas médicas y evitar que el trabajador tenga que realizar gestiones que se pueden hacer telemáticamente por el SPS, el INSS y las empresas.