Personas y Liderazgo

Normativa para regular las prácticas no laborales en las empresas

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Las empresas podrán ofrecer a jóvenes desempleados sin experiencia laboral la posibilidad de realizar prácticas dentro su organización. La realización de estas prácticas no implicarán, en ningún caso, que haya una relación laboral entre la empresa y la persona que las realiza.

Para poder convocar estas prácticas, las empresas interesadas deberán firmar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo. En dicho convenio habrá que reflejar el contenido concreto de las prácticas a desarrollar; su duración; la jornada y horario en el que se van a realizar; el centro o centros donde se llevarán a cabo; la fijación de un sistema de tutorías y la certificación que obtendrán las personas que las hayan realizado.

¿A quién van dirigidas estas prácticas?

Podrán optar a la realización de estas prácticas los jóvenes desempleados de 18 a 25 años que estén inscritos en la oficina de empleo y tengan una titulación oficial universitaria, formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, o un certificado de profesionalidad.

Para poder realizar estas prácticas los jóvenes no podrán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad. Hay que considerar que, a estos efectos no, computarán las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados antes señalados.

Las condiciones de las prácticas

La realización de estas prácticas será en los centros de trabajo de las empresas. Además la empresa tendrá que asignar a una persona de su organización que dirija y supervise la realización de las mismas. Su duración podrá oscilar entre los tres y nueve meses y, a su finalización, se entregará el certificado correspondiente. En dicho certificado habrá de consignarse la práctica que se ha realizado, cuales han sido los contenidos formativos de la misma, su duración y el periodo de realización.

En cuanto a la remuneración, los participantes en las prácticas percibirán de la empresa una beca cuyo importe será, como mínimo, el 80% del IPREM mensual en vigor. Estas personas además estarán incluidas en la Seguridad Social según se regula en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

Según éste último los participantes en estas prácticas cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Dicha cotización se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Por último, los participantes en este programa de prácticas podrán ser contratadas tanto a la finalización de las mismas como durante su desarrollo. Pudiendo formalizarse esta contratación bajo cualquier modalidad prevista en la normativa laboral vigente. También podrán incorporarse como socios si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.