Personas y Liderazgo

Todo lo que tienes que saber para contratar becarios este verano

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Llega el verano y, con él, aumentan las posibilidades de que las empresas acojan a una nueva oleada de becarios. El descenso en el ritmo de trabajo durante estos meses, la mayor disponibilidad horaria de los jóvenes al acabar sus cursos de estudio y el incremento de la ausencia de sus puestos de trabajo por parte de los empleados para disfrutar de sus periodos de vacaciones hacen que la época estival sea propicia para la contratación de esta fuerza laboral.

Pero, ¿cómo puedo incorporar a los becarios a mi plantilla?

Tres opciones a tu alcance

El primer punto a aclarar es que existen tres opciones: el contrato en prácticas, el contratación para la formación y el aprendizaje y los convenios entre Universidades y empresas.

Aunque los tienen puntos en común, también hay aspectos que les diferencian. Veamos en detalla las opciones.

Convenios con universidades

Una de las opciones más recurrentes es la de contratar becarios gracias a los convenios que se firman con diferentes entidades educativas de grado superior. Estos acuerdos tienen como objetivo que los estudiantes puedan realizar prácticas en empresa y, para ello, se firman convenios entre la Universidad y la Empresa, al amparo de los Reales Decretos 1497/1981 y 1845/1994 que regulan los convenios de Cooperación Educativa.

El Convenio suele recoger las condiciones generales del acuerdo, mientras que en los Anexos al Convenio se concretan las condiciones particulares de la práctica que va a realizar el alumno.

Solo pueden optar a realizar prácticas en empresa, mediante los Convenios de Cooperación Educativa, los estudiantes universitarios que hayan aprobado el 50% de los créditos de la titulación que estén cursando.

La Fundación Universidad Empresa es una de las organizaciones más reconocidas en este sentido, aunque lo cierto es que los convenios pueden firmarse también de manera individual con cada entidad (tanto pública como privada). De hecho, una empresa que cuente con varios becarios de diferentes universidades tendrá que adecuarse a las demandas de las entidades, siendo habitual que, pese a estar en la misma empresa, estos estudiantes disfruten un número de horas distinto entre ellos, al estar sujeto a lo que estipulen las universidades.

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas persigue que los estudiantes complementen sus estudios con una práctica profesional adecuada y a su nivel de estudios. Es decir, que no es una experiencia laboral más, sino que se busca que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Quienes firman este tipo de contrato son considerados como trabajadores y, por tanto, están sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Pero, además, su labor también está legislada por otras normativas, como el Estatuto del personal investigador en formación. Si, además, eres un emprendedor, la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo, también te afectará.

En cualquier caso, podrás hacer este tipo de contrato a quienes tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes) y que no haya pasado más de cinco años (siete en el caso de un trabajador con discapacidad) desde que haya terminado sus los estudios (salvo que el trabajador tenga menos de 30 años, dado que en ese caso no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios).

Un contrato por escrito

Como cualquier otro contrato, el de prácticas debe quedar por escrito, aclarando la persona a la que se le hace el contrato, la duración del mismo y el puesto a desempeñar durante las prácticas. Una información que debe recibir el Servicio Público de Empleo Estatal antes de 10 días.

Los contratos en prácticas serán siempre a jornada completa salvo que se especifique el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Además, el personal en prácticas deberá estar un mínimo de seis meses y un máximo de dos años (aunque si el contrato en prácticas se ha firmado por menos de dos años, se pueden firmar hasta dos prórrogas de seis meses mínimo cada una de ellas).

En cuanto al salario, éste viene determinado por el convenio colectivo, aunque nunca puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Además, tampoco puede ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Cuando el contrato en prácticas se acabe, el empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Incentivos a las empresas

Además de una buena oportunidad para captar talento joven e incorporar nuevos profesionales a las plantillas, las empresas también pueden beneficiarse de diferentes incentivos para hacer contratos en prácticas.

Por ejemplo, si el beneficiario del contrato es menor de 30 años (o menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.

Si tienes dudas sobre cómo debes redactar un contrato de este tipo, no te preocupes, puesto que el propio SEPE tiene publicado un modelo de contrato en prácticas.

Contratación para la formación y el aprendizaje

Pero, además de este contrato en prácticas, también existe la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje. En este caso, el objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En este caso, va más orientado a estudiantes no universitarios, más concretamente para los certificados de profesionalidad o Título de Formación Profesional.

De hecho, uno de los requisitos para poder firmar este tipo de contrato es que el trabajador no tenga la cualificación necesaria para un contrato en prácticas. Por eso, se suele ceñir a personas de entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) y sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

En este caso, la duración debe ser, como mínimo, de un año y un máximo 3 años con un salario que tampoco puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En estos casos, las empresas disfrutan de una reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores y reciben financiación de la formación.

Al ser un contrato complementario a la actividad formativa, durante el primer año deberán dedicar un 25% de su actividad a esta última, mientras que los dos años siguientes se reducirá al 15%. En cualquier caso, la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.