Estrategia y Gestión

Claves para realizar un contrato de prácticas en la empresa

sage

El contrato de prácticas, no confundir con el contrato para la formación y el aprendizaje, tiene como objetivo favorecer que los profesionales que disponen de cierto nivel formativo, puedan obtener la experiencia profesional adecuada. Hablamos de personas con título universitario (diplomados o licenciados), FP de grado medio o superior, títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o bien que posean certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio de una profesión.

Para que un trabajador pueda ser contratado bajo esta modalidad no deben haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios mencionados, o siete años en el caso de personas con discapacidad. Eso sí, si se trata del primer empleo de jóvenes de hasta 30 años, podrá utilizarse esta contrato aunque hayan pasado más de cinco o siete años.

Características básicas del trabajo

Como hemos comentado, el objetivo de este contrato es proporcionar la experiencia laboral más adecuada para cada perfil, por lo que el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de las prácticas profesionales correspondientes al nivel de estudios cursados por el trabajador. Esto se establece por convenio colectivo o sectorial, determinando los niveles, categorías, grupos o puestos, en los que pueden encuadrarse estos contratos de prácticas.

En caso afirmativo, el contrato puede firmarse tanto a tiempo completo como parcial, teniendo la retribución que sea fijada en el convenio colectivo para estos trabajadores en prácticas, aunque en cualquier caso no podrá ser inferior al 60 o 75% del salario percibido por un trabajador que desempeñe un puesto equivalente.

Cuando hablemos de un contrato a tiempo parcial, la retribución será reducida de forma proporcional teniendo en cuenta las horas trabajadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, salvando la adaptación del mismo a la jornada trabajada.

Duración

La duración de un contrato de prácticas no podrá ser menor a seis meses ni superior a dos años. En cualquier caso, serán los convenios colectivos o sectoriales los que determinen la duración, en relación al sector del que se trate o a las prácticas que deban realizarse para obtener una buena experiencia profesional.

Cuando el contrato no alcanzara la duración máxima, las partes podrán establecer hasta dos prórrogas, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el límite establecido y siempre habrá que comprobar que el convenio no haga más limitaciones sobre las prórrogas.

Este trabajador no podrá volver a ser contratado en prácticas para el mismo puesto ni en base a la misma titulación ni por cualquier otra, ya se trate de un máster, doctorado, etc.

Requisitos formales

El contrato de prácticas siempre deberá plasmarse por escrito, comunicando su realización al SEPE (Servicio Público de Empleo) en un plazo máximo de diez días hábiles desde que se realice y entregando una copia básica del mismo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, en el mismo plazo.

En este contrato tendrá que plasmarse desde la duración del mismo, hasta la titulación del trabajador y los puestos a desempeñar mientras esté vigente, pero antes de realizarlo el empresario podrá solicitar una certificación al SEPE en el que conste el tiempo que este trabajador ha podido estar contratado en prácticas anteriormente, para así saber si es posible efectuar la operación.

Este certificado será entregado en un plazo de diez días, pero si no se remitiera en este tiempo, la empresa podrá continuar con la contratación, quedando exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera darse por culpa de no contar con esta información solicitada.

Entrega del certificado de prácticas

Una vez que finalice el contrato de prácticas, el empresario deberá entregar un certificado de prácticas al trabajador, donde se plasmarán los puntos esenciales de esta experiencia:

  • Duración del periodo de prácticas
  • Tareas realizadas en el puesto o puestos desempeñados
  • Puestos de trabajo por los que ha pasado el trabajador

Conversión a indefinido

La conversión de un contrato de práctica a indefinido, puede darse por voluntad de la empresa o por defectos como:

  • Cuando no se hayan cumplido las exigencias formales, salvo que se demuestre su naturaleza temporal
  • Contratos celebrados en fraude de ley
  • Cuando no se den de alta en la Seguridad Social a los trabajadores en prácticas en el periodo que legalmente podría haberse establecido como de prueba, a no ser que se pueda demostrar la temporalidad de los servicios contratados.

Por otro lado, las pymes de menos de 50 empleados pueden beneficiarse de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 41,67 euros al mes durante tres años (58,33 euros en el caso de las mujeres), al convertir a indefinido a un trabajador en prácticas una vez finalice el contrato que le da dicha condición.