Legal
Bizkaia – Modelo 310 (2015) Régimen simplificado autoliquidación trimestral
¿A qué afecta?
A la actualización del modelo 310 como consecuencia de la introducción del Régimen Especial del Criterio de Caja.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos acogidos que realicen exclusivamente actividades que tributen en el Régimen Simplificado, así como aquellos que realicen actividades del Régimen simplificado y tributen en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.
¿Cómo afecta?
- Se procede a realizar una renumeración de todas las casillas.
- El modelo 310 pasa a tener 2 páginas, ya que el desglose correspondiente de las actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), así como el de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, pasa a ubicarse en la segunda página del impreso.
Como consecuencia de la aplicación del RECC:
- Se introducen marcas para determinar si el sujeto pasivo está acogido o bien es destinatario de operaciones del Régimen Especial del Criterio de Caja.
- Se introducen casillas informativas para declarar las operaciones de RECC que en el trimestre que se declaran estén:
- Pendientes de cobro
- Pendientes de pago
Apartado «Liquidación» – Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
Se iguala al modelo 391 (2014), por tanto:
- Para el IVA devengado:
- Se desglosarán las operaciones en función del tipo impositivo aplicable (10% o 21%).
- Se crea una casilla para recoger las operaciones de ISP en los casos de entregas de bienes inmuebles exentas, a las que hacen referencia los apartados 20ª y 22º del artículo 20.Uno de la NFIVA en las cuales el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Para el IVA deducible, se desglosa en tres casillas el IVA deducible de las siguientes operaciones:
- IVA deducible en operaciones interiores.
- IVA deducible en importaciones.
- IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias.
¿Cuándo afecta?
La Orden Foral entra en vigor el 12/03/2015, y será de aplicación por primera vez a las liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación iniciados a partir del 01/01/2015, por lo tanto, el primer modelo afectado será el que se presentará durante el mes de abril de 2015, correspondiente al primer trimestre de 2015.
Más información: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/03/20150311a048.pdf#page=32