Legal

Resolución del ICAC sobre el coste de producción

Normativa Legal

¿A qué afecta?

Con esta Resolución se recoge en un solo documento los criterios de valoración a usar para fijar el coste de las existencias, de los productos en curso, y de los elementos del inmovilizado material, o intangible construidos o fabricados por la empresa.Estos criterios ya estaban establecidos en el PGC, en el PGCPYMES y en las NFCAC, normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas, y también mencionados en las últimas Resoluciones del ICAC publicadas. Ahora se recopilan, y aclaran las dudas existentes en un solo documento.

¿A quién afecta?

Es de obligado cumplimiento para todo tipo de empresa, sea cual sea su personalidad jurídica, y el tipo de cuentas anuales que emita, individuales, o consolidadas.

¿Cómo afecta?

Establece para toda empresa los criterios a seguir para determinar el coste de los elementos de su activo que la empresa construye o fabrica, y de los servicios que presta.
Las normas que establecen los criterios para fijar el coste de producción aclaran:

  • Que elementos componen:
    • El coste de producción.
    • Los costes directos e indirectos de producción.
    • El coste de producir de forma conjunta varios productos o servicios a la vez.
    • El coste de las mermas cuando se producen durante el proceso de producción, o finalizado este.
  • Como asignar los gastos de:
    • Comercialización y los posteriores a la venta.
    • Generales de administración o dirección.
    • Financieros.
    • Diferencias de cambio en moneda extranjera.
  • La valoración del coste de las existencias.
  • Como han de aplicar los criterios mencionados las empresas:
    • Constructoras
    • Inmobiliarias
    • Vitivinícolas
    • Federaciones deportivas

Establece la obligación de informar en la memoria sin efectos retroactivos, a partir de las cuentas anuales del ejercicio 2015:

  • Los criterios de imputación indirectos empleados para la valoración de las existencias y si las ha habido, que causas excepcionales han obligado a su modificación, así como su incidencia cuantitativa en las cuentas anuales.
  • Justificar si procede, en la medida en que dicha valoración no difiere significativamente del coste real, la aplicación del coste estándar, y el método del comercio minorista para valorar las existencias al cierre del ejercicio.
  • Criterios utilizados, si procede en la asignación de los costes de producción conjunta.
  • Los gastos financieros capitalizados como parte del coste de producción de los activos. El criterio seguido respecto a las diferencias de cambio para que se hayan considerado como un ajuste al tipo de interés.
  • Métodos de asignación de valor utilizados para valorar las existencias y los periodos empleados en la aplicación de dichos métodos.
  • Efecto que han tenido las devoluciones de ventas y las devoluciones de compras sobre la valoración de las existencias.
  • Efecto que han tenido los rappels por compras y de otros descuentos por incumplimiento de las condiciones del pedido que sean posteriores a la recepción de la factura, en la valoración de las existencias.

¿Cuándo afecta?

De aplicación para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2015.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-4394