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Baja el tipo de interés legal del dinero y el de demora para 2015

Sage

El interés legal del dinero en España llevaba congelado en el 4% desde 2009. Una de las causas es que estamos ante un indicador utilizado como referencia por la banca (en una situación muy delicada durante la crisis), que ha resultado una de las grandes beneficiaria del mantenimiento de tipos, junto al propio estado.

Por ejemplo, el máximo que puede cobrar una entidad financiera por un descubierto en cuenta es de 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero. Ahora, se ha producido una pequeña bajada del tipo legal hasta el 3,5%, que ha sido esencial para que el tipo de interés de demora también baje.

¡Comparte! Así se establece el tipo de interés legal. Conoce a qué afecta dicho interés de demora

¿Qué es el tipo de interés legal de dinero?

Tal y como hemos comentado, el tipo de interés legal del dinero es utilizado como referencia, pero en realidad se trata de un tipo a aplicar como indemnización por daños y perjuicios causado por el impago de un deudor, cuando no se haya pactado ningún otro tipo de intereses concretos.

Los tipos que encontraremos plasmados en nuestros contratos financieros normalmente se encontrarán por encima de este valor, que actúa como un mínimo sobre el que se podrán establecer condiciones ante posibles impagos de deudas contraídas con la entidad. No obstante, también se aplicaría a impagos de otros préstamos privados, o como intereses aplicados en indemnizaciones dictadas mediante procedimientos judiciales.

El estado también lo utiliza como referencia a la hora de calcular el volumen de los aplazamientos con la Agencia Tributaria, de modo que una bajada de tipos afecta negativamente a lo recaudado.

El tipo de interés legal aplicable se establece mediante los Presupuestos Generales del Estado, de modo que normalmente son válidos durante todo un ejercicio fiscal.

Evolución durante la crisis

La evolución del interés legal del dinero ha resultado bastante plana durante la crisis económica, de modo que desde 2008 hasta 2015 la bajada ha sido de 2 puntos, si bien la bajada más notable se experimentó en Abril de 2009, al rebajarse en 1,5 puntos porcentuales.

Por tanto, la bajada hasta el 3,5% resulta muy leve para evitar un gran impacto sobre todos aquellos valores construidos en torno a esta referencia, incluidos los ingresos fiscales del estado.

¿Qué es el tipo de interés de demora?

El tipo interés de demora es aquel que se aplica sobre las cuotas impagadas de los préstamos, según el retraso que se produzca hasta su satisfacción. También se aplica a las deudas contraídas con la AEAT y a las que estas puedan contraer con terceros.

Este tipo de interés se construye sobre el mencionado interés legal del dinero, al calcularse como un incremento del 25% del mismo salvo que se plasme lo contrario en los presupuestos. Como esto no ha sucedido en esta ocasión, se realiza el cálculo correspondiente, quedándonos con un tipo del 4,37%, desde el 5% aplicado desde Abril de 2009.

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales

El tipo de interés de demora en el caso de operaciones comerciales se estableció en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre y se calcula de forma diferente, usando como referencia operaciones de financiación del Banco Central Europeo y teniendo una vigencia de seis meses.

Se ha establecido para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y se aplica cuando no se haya pactado ningún tipo en el contrato. Al revisarse de forma semestral y mediante una base de cálculo diferente el tipo de interés de demora general, encontramos mas variaciones en los últimos años.

Para el primer semestre de 2015 se ha establecido un tipo del 8,05%, algo inferior al 8,10% anterior, aunque sin representar un gran cambio en términos intersemestrales. Desde el comienzo de la crisis si vemos una mayor caída, ya que en el segundo semestre de 2008 era de un 11,07%.