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Calor extremo en el trabajo: Claves de la nueva normativa laboral para proteger a los trabajadores

Te contamos la última novedad en la legislación laboral para proteger a los trabajadores frente a las altas temperaturas del verano.

Sage

Conoce más sobre la nueva normativa que refuerza la prevención de riesgos laborales en situaciones de calor extremo.

  • ¿Sabías que 2022 destacó como el año con más muertes atribuibles al calor desde 2015?
  • El Instituto de Salud Carlos III estima que en España se han producido algo más de 4.700 muertes relacionadas con el exceso de calor entre abril y septiembre de 2022. Para evitar esta situación, se ha aprobado recientemente una normativa que limita el trabajo al aire libre con temperaturas extremas. Te contamos todos los detalles.

El día 13 de mayo entró en vigor la nueva regulación en materia de legislación laboral para la protección de los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre. En concreto, se modifica el Real Decreto regulador de las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para introducir una disposición adicional única relativa a las condiciones ambientales mínimas en el trabajo al aire libre.

¿Qué establece la nueva regulación para casos de olas de calor?

La nueva normativa laboral establece lo siguiente:

  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre o en lugares que no puedan quedar cerrados, deberán adoptarse medidas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos como las temperaturas extremas.
  • Las medidas que se tomen derivadas de la evaluación de riesgos laborales, en la que se considerarán aspectos como:
    • El fenómeno meteorológico concreto que pueda afectar al trabajo.
    • Las características de la tarea que se desarrolle.
    • Las características personales o el estado biológico del trabajador.
  • Las medidas preventivas incluirán la prohibición de trabajar durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos y no se pueda garantizar la protección de los trabajadores.
  • En el caso en que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o por el órgano autonómico equivalente, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de los trabajadores, se tendrán que adaptar las condiciones de trabajo. Por ejemplo, mediante la reducción o modificación de la jornada.

Si no se puede garantizar la protección de los trabajadores durante fenómenos meteorológicos extremos, se tendrá que reducir o modificar la jornada laboral.

¿A qué tipos de trabajos afecta la nueva regulación?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, la nueva regulación afecta a los trabajos que se desarrollen al aire libre y aquellos en los que se trate de una actividad que no se pueda realizar en lugares que queden cerrados. Se incluyen expresamente los siguientes lugares:

  • medios de transporte utilizados fuera de la empresa o en el centro y el trabajo,
  • obras de construcción,
  • industrias de extracción,
  • buques de pesca y campos de cultivo,
  • bosques y otros terrenos situados fuera de la instalación de la empresa.

La nueva regulación afecta a los trabajos que se realicen al aire libre y aquellos que se desarrollen en lugares no cerrados.

¿Qué legislación laboral aplica en los lugares cerrados?

En el caso de los lugares cerrados, se aplican las condiciones ambientales reguladas en el Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Las condiciones para lugares cerrados son las siguientes:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios, deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C.
  • La temperatura de los locales donde se realizan trabajos ligeros estará comprendida entre los 14 y los 25 °C.
  • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, salvo que se trate de lugares donde exista riesgo por electricidad estática en lo que el límite inferior será el 50%.
  • Los trabajadores no estarán expuestos de forma continuada a corrientes de aire que excedan de los siguientes límites:
    • Para trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
    • Para trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
    • Para trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

En los lugares cerrados de trabajo donde se realicen trabajos sedentarios la temperatura de los locales deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C.

En definitiva, la modificación de la legislación laboral en materia de protección de los trabajadores afecta especialmente a aquellas empresas cuyos empleados realicen trabajos al aire libre. Estas empresas deben implementar medidas preventivas para proteger la salud de sus empleados en situaciones de altas temperaturas, como las que se han observado en los últimos veranos.

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