Finanzas

Así es como puedes recuperar el IVA de los morosos

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Una de las consecuencias de la crisis, que no termina de remontar, es la sorprendente alta tasa de morosidad que padecen las empresas. A menudo, se suceden los impagados, los clientes que cierran y los concursos de acreedores que dejan saldos pendientes de cobro.

Por desgracia, la simple falta de pago del precio de las operaciones comerciales no determina el derecho a la devolución o compensación del IVA repercutido por el acreedor ya que ello no supone que aquellas hayan quedado sin efecto. Muchas empresas, ante esta situación, emiten, equivocadamente, facturas rectificativas o abonos al cliente moroso con la idea de, por lo menos, recuperar ese IVA que fue ingresado en Hacienda y nunca se cobró.

Y digo «equivocadamente», porque la falta de pago no es un motivo regulado por la norma para emitir una factura rectificativa y, en caso de revisión, Hacienda obligaría al pago de esos importes abonados más las correspondientes sanciones.

La normativa del IVA prevé, en los casos de concurso de acreedores, quiebra del deudor o créditos incobrables, que pueda obtenerse la recuperación de la cuota de IVA repercutida, cuando se den ciertos requisitos y se cumpla con el procedimiento legalmente establecido.

Debe tenerse en cuenta que, el IVA, es un impuesto muy formalista y, el incumplimiento de los requisitos y/o plazos establecidos, invalidarán el procedimiento.

A continuación, expondré de un modo gráfico y esquemático esos requisitos y procedimientos.

Requisitos

– Que el cliente no haya pagado las cuotas de IVA que se le repercutieron

– Que las operaciones hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma en los libros registro de IVA.

– Que el crédito impagado no este garantizado por garantía real, afianzado o asegurado, ni sea entre personas vinculadas, ni esté adeudado o afianzado por Entes públicos.

– Que cliente esté establecido en España, en la península (no en Canarias, ni Ceuta ni Melilla).

– Que el destinatario de la factura sea empresario o profesional o, si fuese consumidor final, que el importe sin IVA supere los 300 euros.

Si el cliente no está en concurso deberá instarse su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial al deudor.

– Emitir una factura rectificativa en los siguientes plazos:

  • Clientes en concurso: debe emitirse una factura rectificativa al cliente moroso en el plazo que transcurre desde que se dicte el auto de declaración de concurso hasta 3 meses después de que sea publicado en el BOE.
  • Impagados sin concurso: en el caso de créditos total o parcialmente incobrables, en la parte que corresponda, 3 meses después de haber transcurrido un año (o seis meses -a elección del empresario- para empresas de reducida dimensión) desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya cobrado la factura.

La factura rectificativa

– La modificación deberá realizarse en los plazos indicados del punto anterior mediante la emisión de una factura rectificativa.

– La factura rectificativa debe contener los datos obligatorios habituales y además:

  • Tendrá un número de serie especial.
  • Se hará constar su condición de documento rectificativo y «motivo» de la rectificación realizada.
  • Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.
  • Deberá ser remitida al destinatario de forma fehaciente (burofax es lo ideal).

Comunicación a Hacienda

– En el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debe comunicarse a Hacienda la rectificación efectuada.

– La comunicación se realiza telemáticamente

– La comunicación se realiza mediante la presentación del MODELO 952

– A esta comunicación deberán acompañarse, también telemáticamente, los siguientes documentos

  • La copia de las facturas rectificativas,
  • Documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
  • En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor