Estrategia y Gestión
¿Cuál es la diferencia entre monopolio y oligopolio?

En España todavía existen monopolios y oligopolios que vigila de cerca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Muy necesaria para promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
- Te explicamos las diferencias entre un monopolio y un oligopolio.
- Conoce cuál es el papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las prácticas contrarias a la competencia que persigue.
En España todavía existen algunos monopolios como AENA y la red de estancos que monopoliza la venta de tabaco, con la excepción de las maquinas expendedoras de bares, quioscos de prensa y gasolineras. Estos monopolios son vigilados de cerca por la CNMC.
Pero no solo los monopolios dificultan la competencia, los oligopolios también influyen en los precios y dificultan la libre competencia. Entre los oligopolios se encuentra el sector de la telefonía y las eléctricas que cuentan con pocos operadores que, aunque parecen competir, en ocasiones suben las tarifas de manera simultánea.
Diferencia entre monopolios y oligopolios
La principal diferencia entre monopolio y oligopolio radica en el número de integrantes. En un monopolio en sentido estricto solo existe un vendedor en el mercado que monopoliza el mercado y fija los precios.
Por su parte, los oligopolios están formados por un reducido número de empresas que dominan el mercado. Estos grupos pueden llegar a pactar subidas de precios, algo que atenta contra los intereses de los consumidores.
Tanto los monopolios como los oligopolios se pueden beneficiar de economías de escala y se pueden encontrar barreras de entrada a nuevos competidores. Barreras que pueden ser naturales, económicas, tecnológicas o legales.
En ambos casos, nos encontramos ante una competencia imperfecta. Ya que no existe un equilibrio natural entre la oferta y la demanda para determinar los precios de los bienes o servicios.
En determinados casos, los gobiernos establecen algunos monopolios naturales, mediante empresas de servicios públicos. De esta manera se optimizan los costes y se pueden ofrecer determinados servicios públicos. Un ejemplo de este tipo de monopolios seria Red Eléctrica de España (REE).
Conductas colusorias prohibidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
En la Ley de defensa de la competencia se ponen límites a las conductas colusorias. Esto significa que se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
- La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
- La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
- El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
- La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. Este sería el caso de la contratación de seguros vinculados a la obtención de financiación por entidades financieras.
Limites al abuso de posición dominante
En la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, también se ponen límites al abuso de posición dominante. De esta manera, se prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. Estos abusos pueden consistir en:
- La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.
- La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.
- La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
- La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos.
¿Cuáles son las funciones de la CNMC y su papel en defensa de la libre competencia?
La Comisión Nacional de la Competencia entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013 con el fin de promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas. Lo que implica luchar contra los monopolios o las prácticas monopolísticas en los mercados españoles.
Con el objeto de mejorar la competencia la CNMC puede tomar las siguientes medidas:
- Investigar y sancionar prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.
- Dictar recomendaciones para mejorar las condiciones de competencia en los distintos mercados.
- Autorizar las concentraciones o fusiones de empresas y hacer un seguimiento de las mismas.
- Supervisar la conducta de las empresas que operan en los mercados regulados, tramitando y resolviendo, en su caso, procedimientos sancionadores por prácticas contrarias a la regulación de los sectores económicos.
- Asesorar con recomendaciones no obligatorias al sector público antes de que apruebe las normas.
- Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.
- Contribuir a la garantía de la unidad de mercado. En su caso, mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo especial en defensa de dicha unidad de mercado.
- Supervisar la aplicación de la normativa en los sectores energético, telecomunicaciones, audiovisual, postal y transportes.
- Vigilar el buen funcionamiento y eliminar las trabas en el mercado interior a través de la Ley de Unidad de Mercado.
- Supervisar las propuestas normativas que realizan los gobiernos para que cumplan los principios de competencia y de regulación eficiente, con capacidad para impugnar normas con rango inferior a la Ley.
Por lo tanto, aunque todavía existen monopolios y oligopolios en España cada vez están más vigiladas y controladas sus conductas, tanto por la CNMC como por la legislación comunitaria.
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