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El segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades: las novedades expres que prepara el Gobierno

Hacienda no tiene un euro. Y cuando uno no tiene un euro, las cuentas no salen.

Bruselas aprieta con los compromisos de déficit y los programas de estabilidad y España debe cumplir. Así que, urge recaudar como sea.

Esa es la justificación a la nueva «patada arriba y a seguir» -usando términos futbolísticos- que acaban de aprobar los padres de la patria.

Las medidas que el Gobierno eliminó para 2016 y ahora retoma

Pero esto no es nada nuevo. En los últimos años, con la excepción de este ejercicio 2016, las sociedades de mayor facturación, estuvieron realizando los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades a tipos impositivos (29% en 2014 y 27% en 2015) muy similares a los aprobados para el impuesto definitivo (30% en 2014 y 28% en 2015).

Además, las sociedades con cifra de negocios superior a 20 millones de euros, tenían establecido un pago fraccionado mínimo del 12% del resultado, sin considerar los ajustes a la base imponible. Con ello podía darse, y se daba, la paradoja de que, entidades con base imponible negativa, podían llegar a pagar importes sustanciales en sus declaraciones a cuenta. Difícil de justificar si atendemos al principio de equidad tributaria. En materia impositiva, hace tiempo que vale todo.

Además, no debe olvidarse que, en los pagos a cuenta, no se consideran las deducciones que se puedan haber ido generando durante el año y, durante esos ejercicios, tampoco una parte -el 25%- de la exención por doble imposición de dividendos.

¿Qué ocurrió? Que, en muchos casos, el impuesto final a pagar, era sustancialmente menor que la suma de pagos fraccionados satisfechos. Por tanto, en julio de 2016, con la presentación anual de la declaración del impuesto de sociedades de 2015 hubo una avalancha de solicitud de devoluciones y de importes que no eran precisamente pequeños. Es decir, Hacienda en los próximos meses tiene que devolver una parte sustancial de los importes recaudados en exceso a lo largo de 2015.

Ello, por un lado, supone un perjuicio financiero para las empresas. Tengamos en cuenta que, un exceso de pago fraccionado satisfecho en abril de 2015, puede ser devuelto por Hacienda, sin intereses de demora, en diciembre de 2016. Y eso, si la declaración no es revisada antes, en cuyo caso, los plazos pueden alargarse.

Por otro, lo que apuntaba al principio: ahora, no hay dinero. Los importes avanzados por las sociedades ya no están en las arcas públicas y, abordar las devoluciones, es un problema.

La solución prevista por el Gobierno…

Más de lo mismo. Como decía al principio: «patada arriba y a seguir». Recuperar, parcialmente, las medidas explicadas a lo largo de este artículo que, para 2016, habían quedado derogadas.

Este viernes, el Consejo de Ministros, aprobó dos medidas en la línea de lo explicado: para todas las empresas que facturan más de 10 millones de euros, un tipo de gravamen para el pago fraccionado del 24% (siendo el tipo definitivo del impuesto del 25%) con un pago mínimo del 23% del resultado contable.

En definitiva, a finales de septiembre, se aprueba una norma que afecta al beneficio contable obtenido desde 1 de enero hasta 30 de septiembre y se dispone de 20 días para aplicarla. El empresario que, responsablemente, planifica su fiscalidad a lo largo de todo el ejercicio para reducir sus costes fiscales sin incurrir en ilegalidades para evitar sanciones, estará contento al ver afectada toda su planificación sin margen de maniobra. No obstante, son situaciones que, a los empresarios, fiscalistas y ciudadanos en general, ya no nos extrañan. En Europa, alucinan.

A tener en cuenta…

Recordemos que los dividendos percibidos de sociedades extranjeras – y también los internos desde la reforma fiscal de 2015- se eliminan, del cálculo de la base imponible, vía ajuste negativo en la misma, por lo que, en principio, formarán parte del resultado contable a efectos de calcular el pago mínimo del 23%. Ello hace que, financieramente, sea muy conveniente aplazar, en la medida de lo posible, el cobro de dividendos hasta la presentación de la totalidad de pagos fraccionados del ejercicio, esto es, en el mes de diciembre.

Por otro lado, es importante recordar que, con carácter general, en este segundo plazo, al igual que en el primero, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores está limitada al 60% de la base imponible positiva, pudiendo compensarse un mínimo de un millón de euros. Esas BINS tampoco formarán parte del cálculo del mínimo pago del 23%.