Finanzas

IVA de caja: requisitos formales y contables para su aplicación en las empresas

Desde la semana pasada, que ya se publicó en el BOE (PDF) la modificación en el reglamento del IVA, tenemos vigentes todos los cambios que realizarán las empresas que quieran acogerse al régimen especial del IVA de caja. Para aplicar este régimen, tenemos que cumplir de manera previa los siguientes requisitos en nuestra empresa:

  • Volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros, pero calculado según las reglas del IVA, es decir, volumen de operaciones reflejadas en el impuesto y computadas con IVA incluido. No confundir este parámetro con el importe neto de la cifra de negocios
  • No tener cobros en efectivo respecto el mismo destinatario superiores a 100.000 euros

Para poder optar a la aplicación del IVA de caja en nuestra empresa, debemos realizar la solicitud de inclusión en dicho régimen durante el mes de diciembre previo al ejercicio con la correspondiente declaración censal. Si somos un obligado tributario del IVA que procede al alta durante el ejercicio en curso, tendremos que comunicar esta opción en el momento que damos de alta las obligaciones derivadas del IVA.

Requisitos formales de emisión de las facturas en IVA de caja y criterios de anotación

Las empresas que se acojan al régimen de caja en el IVA tendrán que hacer mención expresa en las facturas a este hecho, mediante la frase en la factura «Régimen especial de IVA de caja» o similar, de tal manera que el receptor de la factura sepa claramente que dichas cuotas de IVA no serán deducibles hasta el momento que se paguen realmente las facturas.

La aparición de este nuevo régimen, obliga a todas las empresas a incluir dos campos nuevos en los libros registro de IVA. En estos libros, tendremos que añadir un campo adicional que refleje la fecha de cobro o pago total o parcial y los medios de pago usados para el cobro o pago de dichas facturas.

Si yo no me he acogido al régimen de caja, los campos anteriores de fecha de cobro y medio de pago no son obligatorios en el libro de IVA devengado.