Finanzas

La subida del IVA, nuevos tipos y cambios en las actividades sujetas

Libro mayor

Como ya anunció Remo hace unos días, se ha producido una subida del IVA dentro de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 20/2012.

Esta reforma incluye una modificación en los tipos a aplicar y una reorganización de las actividades sujetas a los mismos. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2012.

 

Cambio en los tipos

La reforma supone un incremento en el porcentaje a aplicar a los productos y servicios encuadrados en los tipos impositivos general y reducido. El tipo superreducido no cambia y permanece sujeto al 4% de gravamen.

El tipo general pasa del 18% al 21% y el reducido se incrementa del 8% al 10%.

Los cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. El porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%.

Cambios en las actividades sujetas al IVA reducido

Otro de los cambios supone la reorganización de las actividades sujetas a cada tipo impositivo. En concreto hay una serie de ellas que hasta la fecha estaban sujetas al tipo de IVA reducido y que el 1 de septiembre tributarán al general.

Según la nueva configuración del impuesto, quedan sujetas al tipo reducido y serán gravadas al 10% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

  • Los productos de alimentación elaborados, excepto las bebidas alcohólicas. Recordar que la alimentación fresca (pan, frutas, verduras, etc.) está sujeta al tipo superreducido.
  • Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de productos alimenticios, incluidos los animales de engorde.
  • Las semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
  • Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sirvan para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
  • Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
  • Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente. No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
  • Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
  • Los servidios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Esto no será aplicable a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes. Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos y los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Se incluyen en este aspecto las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios. Además la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

Todas aquellas otras actividades que hasta ahora estaban sujetas al tipo reducido y que no aparecen en la relación de arriba pasarán a partir del 1 de septiembre a tributar por el tipo general.

En concreto la comercialización de flores y plantas ornamentales; los cosméticos; los servicios mixtos de hostelería; la entrada a teatros, circos, toros y demás espectáculos; los servicios prestados por artistas personas físicas; la entrada a espectáculos deportivos profesionales; los servicios funerarios; los servicios de peluquería; servicios de televisión digital o la adquisición de obras de arte estarán sujetos al 21%.

La nueva reforma incluye una modificación en los nuevos tipos de IVA a aplicar y una reorganización de las actividades sujetas a los mismos.

Estos cambios son efectivos desde el 1 de septiembre de 2012. Conoce el impacto de la subida del IVA en las relaciones con tus clientes, proveedores y con la Administración a través de la herramienta gratuita Diagnóstico Sage.

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