Ley de Contratos del Sector Público: ¿qué pueden esperar las pymes españolas?
Hace unos días se publicaba en el BOE la Ley de Contratos del Sector Público. Esta pretende, entre otros objetivos, facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública. También busca trasponer directivas comunitarias que persiguen esos mismos fines.
No obstante, hay que tener en cuenta que la mayor parte del contenido de la Ley de Contratos del Sector Público entrará en vigor el día 9 de marzo de 2018, y que traerá un buen número de novedades. Algunas de ellas afectarán de forma importante a las pymes, entre las que destacan las siguientes.
La Ley de contratos del Sector Público promueve la división en lotes
Con la nueva norma, la regla general será que los contratos se dividan en lotes. En caso contrario, la Administración deberá justificar porque no lo hace: razones técnicas, de competencia u otros motivos válidos.
La división en lotes puede implicar repartir la cuantía de lo que podría ser un solo contrato en fragmentos más pequeños. Otra posibilidad es que se distribuya en diferentes prestaciones más especializadas.
Con ello se busca que las pymes puedan tener un mejor acceso a la contratación pública. Se supone que los contratos no requerirán ni un tamaño tan grande ni una especialización tan diversa. Por lo tanto, deberían estar más a su alcance.
El perfil del contratante
La nueva Ley de Contratos del Sector Público da un mayor protagonismo al perfil del contratante. Por un lado, se establece un conjunto de información que deberá publicarse en Internet a través del perfil del contratante.
Por otro lado, el acceso será libre y sin identificación previa. Además, permanecerá accesible al público durante, al menos, cinco años.
Aunque aún quedará mucha información no accesible, esta mayor disponibilidad debería favorecer a las pymes. Pueden, incluso si no han sido licitadores, conocer muchos detalles sobre los contratos. Ello debería ayudar a desentrañar cuáles son las características de calidad, ejecución, precio, condiciones, etc. que pueden hacer atractivas sus ofertas.
Las ofertas anormalmente bajas
Otra de las dificultades de las pymes es que la competencia no siempre es limpia. Con cierta frecuencia, se enfrentan a rivales que pueden ofrecer mejores condiciones porque incumplen la ley.
La ley que se ha aprobado introduce algunos nuevos mecanismos para evitarlo. Por ejemplo, permite al órgano o mesa de contratación solicitar a los licitadores información sobre circunstancias que pueden estar detrás de una oferta anormalmente baja. Entre ellas se encuentra el cumplimiento de la normativa ambiental, social, laboral o de subcontratación. Y también podrán tomar medidas para garantizar que se cumplen las normas durante la ejecución del contrato.
El cumplimiento de las leyes es una materia compleja que atañe a diferentes órganos administrativos y judiciales. Seguramente, la contratación pública no será el principal punto de ataque de estas irregularidades que distorsionan gravemente la competencia. Sin embargo, es un paso que se den instrumentos a las mesas de contratación para rechazar ofertas anormalmente bajas por estas causas.
Los pagos en la Ley de Contratos del Sector Público
Otra dificultad tradicional de las pymes en la contratación administrativa son los pagos. Durante mucho tiempo, la morosidad ha sido un problema extendido que lastraba su financiación.
El plazo de pago será de 30 días a partir de la aprobación de las certificaciones de obra o documento acreditativo. Esa aprobación deberá producirse en el transcurso de los 30 días siguientes a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Con la nueva ley, ya no será posible que la Administración dilate, mediante un acuerdo al que se vea obligada la empresa, dicha aprobación.
También se refuerzan las garantías de que se cobrará en caso de ser subcontratista. El órgano de contratación deberá comprobar que el contratista principal realiza el pago.
El informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública
Esta junta será la encargada de elaborar cada tres años un informe sobre contratación pública que se remitirá al Comisión Europea. Entre las materias incluidas se incluye la participación de las pymes en la contratación.
Para recabar información, se ha elaborado un cuestionario que pregunte, entre otros aspectos, sobre el nivel de participación de las pymes en la contratación pública.
El procedimiento abierto simplificado
Antes de esta Ley de Contratos del Sector Público, viene siendo frecuente el uso del procedimiento negociado sin publicidad. Era ágil, rápido y sencillo, pero adolecía de falta de transparencia.
En contratos de pequeña cuantía, y por tanto más accesibles para las pymes, resultaba una barrera importante. Muchas empresas no participaban de una parte sustancial de la contratación pública teóricamente a su alcance por desconocimiento.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público la situación cambia. Se crea el procedimiento abierto simplificado. Con él se presentará un anuncio de licitación en el perfil del contratante. A continuación, habrá un plazo, no menor de 15 días, para presentar ofertas.
La orientación de la política europea
El de la contratación pública ha sido uno de los ámbitos en los que ha habido muchas normas europeas a lo largo de los años. Uno de los objetivos es que las pymes puedan tener un papel relevante en la contratación administrativa.
A través de un largo proceso que viene de muchos años atrás, la UE va, progresivamente, aproximando el marco de la contratación pública en diferentes países y, con ello, los requisitos para ser adjudicatario de contratos en esos estados.
Eso tiene consecuencias en los procesos de las pymes. Saben que lo que sirve ante una Administración cada vez es más probable que sirva ante otras de otros estados. Y esa puede ser una prioridad en su estrategia de internacionalización y crecimiento.
La simplificación de trámites
Los trámites consumen una gran cantidad de tiempo, un recurso de enorme valor en las pymes. No obstante, la tendencia es que gracias a los nuevos desarrollos tecnológicos, las labores administrativas en general se realicen de una forma más rápida, cómoda y útil.
En el ámbito de la contratación pública la orientación, que continúa la Ley de Contratos del Sector Público es la de la simplificación de trámites. Por ejemplo, se va generalizando el uso de medios electrónicos para anuncios y notificaciones.
Además, otro punto importante es la mayor aplicación de la declaración responsable. Mediante un documento europeo único se evita tener que presentar una y otra vez la misma documentación.
La solvencia en la Ley de Contratos del Sector Público
Una barrera muy relevante para el acceso de las pymes a la contratación pública es la de la acreditación de la solvencia. Los criterios para su valoración pueden exigir características difíciles de cumplir.
La experiencia previa puede ser una barrera para las empresas emergentes. Lo mismo sucede para el conjunto de las pymes, por ejemplo, con la declaración de la plantilla media anual de la empresa, el volumen anual de negocios o el patrimonio neto.
Ahora, se pretende una flexibilización de algunos requisitos. Así, por poner un ejemplo, en el contrato de obra se deberá acreditar las realizadas en los 5 últimos años, frente a los 10 anteriores. Y en las empresas con una antigüedad menor a 5 años, la solvencia se acreditará por otros medios.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público es un paso más que pretende acercar más la contratación administrativa a las pymes. El tiempo dirá si esos esfuerzos dan el fruto deseado.