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Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: ¿por qué ya no te obligan a tenerlo?

Inspeccion de trabajo

Existen diferentes variantes de libro de visitas. Algunos marcan momentos especiales como bodas, despedidas de solteros y funerales y en ellos se suele dejar constancia de las visitas con un breve comentario de felicitación o condolencia. Sin embargo, hasta el 12 de septiembre existía un libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que los empresarios estaban obligados a tener en cada centro de trabajo para que la Inspección, con ocasión de cada visita, extendiera una diligencia sobre sus actuaciones.

Tal anacronismo compartió casi un siglo, con algo que nos puede resultar tan del pasado, como los libros de fotos de los difuntos, ya que los libros de visita de la inspección de trabajo son tan antiguos como la propia inspección de trabajo, siendo su origen el Reglamento de 1 de marzo de 1906 por el que se creaba la inspección de trabajo en España que determinaba que «existirá en todos los establecimientos sujetos a inspección un libro de visitas, donde se consignará lo que se determina en este reglamento».

Adiós pues a los libros de visitas, los cuales pasarán en un futuro a ser demandados por coleccionistas, que salvarán algún ejemplar de la quema, para que los amigos de las antigüedades le guarden un hueco en una estantería en la que compartirán su descanso con otros ejemplares, quizás algunos libros diarios, de balances o de actas, a los que algún día quizás se puedan unir algunos formularios de encuestas del INE.

¿Qué sustituye al libro de visitas?

Con el fin de la obligatoriedad de cumplimentar el libro de visitas, la responsabilidad de documentar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social recae en los inspectores, que deberán extender la oportuna diligencia y dejar constancia del trámite en las propias oficinas de Inspección.

El artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que «los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas».

El BOE del día 12 de septiembre de 2016 ha publicado la Orden ESS 1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en donde se determinan los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En dicha Orden se determina, en su artículo 1, la obligación de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, de extender diligencia, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

Según el artículo 5 de la orden, cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deberá ser conservado a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de expedición de cada uno de ellos.

En cualquier caso, también deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Dicha orden pues finiquita el libro de visitas, y desde su entrada en vigor no se tramitan nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro de Visitas Electrónico, ni se permitirán nuevas diligencias en el mismo.

La eliminación del libro de visitas, se decidió en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas.