Legal

Modelo 390 (2014)

A qué afecta?

  • Exoneración, para determinados sujetos pasivos, de presentación del modelo 390, para el ejercicio 2014 y siguientes.
  • Adaptación del modelo al régimen especial del criterio de caja.

¿A quién afecta?

  • A los sujetos pasivos del IVA, que tributan tanto en Régimen General, como en RECC, como en Régimen simplificado.
  • Respecto a los que quedan exonerados de presentar el modelo 390, exclusivamente por:

    • Actividades en régimen simplificado.

    • Régimen simplificado + actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.

    • Actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Cómo afecta?

  • Creación de nuevas casillas en los siguientes apartados:
    • «Devengo»: para informar que la declaración sustitutiva que se presenta lo es como consecuencia de que se haya modificado las autoliquidaciones correspondientes al período objeto de declaración como consecuencia de haber entrado en concurso de acreedores.

    • «Sujeto pasivo» se incorporan casillas para identificar:

      • Si el sujeto pasivo ha sido declarado en concurso en el ejercicio que se declara.

      • Si se ha optado por la aplicación del RECC.

      • Si se ha sido destinatario de operaciones sujetas al RECC.

    • «IVA devengado»:

      • Se introducen casillas para informar de las operaciones que han sido cobradas por criterio de caja.e introducen casillas para informar de las operaciones que han sido cobradas por criterio de caja.

      • Se introducen casillas para recoger la modificación de bases imponibles y cuotas como consecuencia de modificaciones en operaciones intragrupo.

    • «IVA deducible»: se introducen casillas para informar las rectificaciones de deducciones efectuadas en operaciones intragrupo.

    • «Volumen de operaciones»: se introduce casilla para informar de las operaciones que han sido expedidas por RECC en el ejercicio de la declaración, con independencia de que hayan sido o no cobradas.

    • «Operaciones específicas»: se introducen casillas para informar de las operaciones en RECC que:

      • Han sido expedidas durante el ejercicio de declaración con independencia de que hayan sido o no cobradas.

      • Las recibidas en el ejercicio de declaración a las que se les haya aplicado RECC (expedidas por RECC) o les sea de afectación el RECC (expedidas en devengo, pero el destinatario está acogido a RECC).

  • Se reenumeran determinadas casillas.

  • NOTA: los sujetos pasivos que estén exonerados de presentar modelo 390 y que hubieren causado baja en el censo de empresarios, y como consecuencia de ello no estuvieran obligados a presentar modelo 303 4T, y por tanto no rellenarían el apartado «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual IVA», deberán presentar modelo 390.

  • Se elimina para:

    • Régimen general «IVA devengado»: los tipos impositivos no vigentes del 8% y del 18%.

    • Recargo de equivalencia los porcentajes del 1% y del 4%.

¿Cuándo afecta?

En vigor 20/12/2014, siendo la primera declaración afectada la correspondiente al ejercicio 2014 a presentar durante el mes de enero de 2014.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-13180