Legal
Modelo 390 (2014)
¿A qué afecta?
A la modificación del impreso correspondiente al modelo 390 (2014).
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos obligados a presentar modelo 390 (2014).
¿Cómo afecta?
- Se introducen en el apartado de identificación:
- Campos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, donde se informa:
- La fecha en que se dictó el auto que declara el concurso.
- Si la declaración es preconcursal o postconcursal.
- Si se está inscrito en el Registro de Devolución mensual.
- Si se ha optado por el RECC o si es destinatario de operaciones en RECC.
- Campos para indicar si el declarante ha sido declarado en concurso durante el ejercicio, donde se informa:
- En el apartado de «Deducciones» se añade casilla para regularizar las deducciones con el porcentaje definitivo de la prorrata, casilla [115].
- En el apartado de «Prorrata» se añaden dos casillas para determinar si se opta, casilla [250] o si se revoca la opción de la aplicación de la prorrata especial, casilla [251].
- En el apartado «Tipo de operaciones» se añade casilla [252] en la que se declararán las operaciones de RECC conforme a la regla del devengo del art. 75 NFIVA, es decir, se declararán los importes de las operaciones sujetas a RECC (expedidas por RECC) que se hayan expedido durante el ejercicio que se declara, con independencia de que se hayan o no cobrado.
- Se añade en la hoja «Anexo» casillas para consignar las operaciones a las que se les ha aplicado / afectado el RECC:
- «Desglose de bases imponibles, tipos y cuotas»: se declaran los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas de las operaciones a las que ha sido de aplicación el RECC (expedidas por RECC) y que además:
- Han sido cobradas en el ejercicio, es decir, que se han declarado en el apartado del Régimen General como IVA cobrado.
- Además, deberán ser desglosadas por cada uno de los tipos impositivos.
- Además, los sujetos acogidos al RECC o que son destinatarios de operaciones a las que se ha aplicado/afectado el RECC, deberán consignar en las nuevas casillas, según criterio de devengo del art. 75 NFIVA:
- [262 y 263]: las bases y cuotas correspondientes a operaciones a las que se ha aplicado RECC y que han sido expedidas a lo largo del ejercicio y con independencia de que hayan sido o no cobradas.
- [264 y 265]: las bases y cuotas correspondientes a operaciones recibidas a las cuales se ha aplicado / afectado el RECC, con independencia de si han sido o no pagadas.
- «Desglose de bases imponibles, tipos y cuotas»: se declaran los importes correspondientes a las bases imponibles y cuotas de las operaciones a las que ha sido de aplicación el RECC (expedidas por RECC) y que además:
¿Cuándo afecta?
En vigor el 23/12/2014, con efectos a partir del 01/01/2015.