Legal
Modificación de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias
¿A qué afecta?
Se introducen modificaciones, entre otras, a impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias:
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Al impuesto de las labores de tabaco.
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Al impuesto especial sobre combustibles.
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IGIC, en el que se fija la tributación de determinados supuestos a determinados tipos impositivos.
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Medidas en el ámbito de tributos cedidos.
¿A quién afecta?
A los sujetos pasivos del IGIC.
¿Cómo afecta?
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Se modifican determinadas exenciones en las operaciones interiores.
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En el caso de los comerciantes minoristas, no se aplica el porcentaje del 70% referente a la suma de las contraprestaciones realizadas, cuando en el año precedente al que se da de alta no haya realizado actividades comerciales.
- Alta en epígrafe de comercio al por menor: se presume que durante el año de inicio de actividad comercial tiene la consideración de comerciante minorista.
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Alta en epígrafe de comercio al por mayor, se presume que durante el año de inicio de la actividad no tiene consideración de comerciante minorista.
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Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 3% a las siguientes prestaciones de servicios:
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Transportes turísticos.
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Transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
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Transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
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Tributará al tipo del 13,5% las entregas de rodio y paladio.
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Tributará al tipo general del 7%:
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Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo o vehículo misto adaptable, que sin previa adaptación deban transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65% con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
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La prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un vehículo accionado a motor cuya entrega se encuentre sujeta al 9,5% ó al 13,5% tributará a estos respectivos tipos.
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Tributarán al 7% las entregas de buques, embarcaciones y artefactos que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y fuerzas de cuerpo de seguridad.
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La prestación de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un buque, embarcación o artefacto naval cuya entrega se encuentre sujeta al 9,5% o al 13,5% tributarán a estos respectivos tipos.
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Pasan a tributar, del 9,5% al 7% los aviones, avionetas y demás aeronaves que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios, de fuerzas y cuerpos de seguridad y de traslado de enfermos heridos.
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Pasa a tributar del 13,5 al 7% el arrendamiento de los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tributa los tipos del 7%.
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Los arrendamientos de aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega tribute al 9,5% y al 13,5%, tributarán al 13,5%.
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La prestación de servicios de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de un avión, avioneta o aeronave cuya entrega se encuentre sujeta a un 7%, 9,5% o 13,5%, tributarán a estos respectivos tipos.
¿Cuándo afecta?
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En vigor, 11/11/2014.
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A 01/01/2015, respecto a:
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Las modificaciones efectuadas al Impuesto sobre las labores de Tabaco y otras medidas tributarias.
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Las relativas a las tasas académicas en escuelas oficiales de idiomas.
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Los planes y programas anuales y plurianuales que deberán estar acompañados de memorias económicas financieras (Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria).
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