Estrategia y Gestión

Régimen simplificado en el IVA

La característica principal de este régimen de tributación para el Impuesto sobre el Valor Añadido […]

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La característica principal de este régimen de tributación para el Impuesto sobre el Valor Añadido es que se calcula una cuota anual mínima según la cual se van a hacer unos ingresos trimestrales fijos. Al finalizar el ejercicio, se regulariza la cantidad final.

Este régimen es de aplicación voluntaria y una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF.

Pueden acogerse a este régimen las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan:

1. Sus actividades están incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.

2. No rebasan los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA.

  • Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
  • Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
  • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
  • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 €.

3. No han renunciado a su aplicación.

4. No han renunciado ni están excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado.

Los importes “a ingresar” en cada uno de los tres primeros trimestres es un porcentaje del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, calculado con los datos de la actividad a 1 de enero de cada año, si no se pudieran conocer estos datos para este día o se tratara de actividades de temporada, se considerarán los del año anterior.

Mediante la aplicación de los módulos que se fijan para cada actividad, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad. En la propia web de Hacienda se explica el proceso para hacer este cálculo, así como los porcentajes correspondiente a cada actividad. De forma esquemática, se debe proceder de esta manera:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes

x

Unidades de módulo a 1 de enero

x

Importe de cada uno de los módulos de cada actividad

Con las declaraciones-liquidaciones trimestrales, modelos 310 (Régimen simplificado) ó 370 (Régimen general simplificado), se realizará un ingreso a cuenta del resultado final.

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