Finanzas

Paro para autónomos dependientes: el contrato es obligatorio para cobrar el desempleo

sage

Continuando con el reglamento del paro para autónomos, que desarrolla las condiciones que tienen que cumplir los autónomos para cobrar la prestación por desempleo, hoy vamos a desarrollar los requisitos para los autónomos dependientes, dado que su relación laboral es una relación característica que se aparta del autónomo ordinario.

De entrada, los autónomos dependientes deben contar con un contrato por escrito con la empresa principal en la que consten las condiciones laborales y dicho contrato tiene que estar registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo, antiguo INEM para que el autónomo pueda cobrar su hipotético desempleo. Si se incumple esta condición básica, el autónomo dependiente no podrá optar al cobro del desempleo.

Requisitos para cobrar el desempleo en autónomos dependientes

Para que un autónomos sea considerado un autónomo dependiente, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Su facturación tiene que depender en más de un 75% de un solo cliente.
  • No puede tener trabajadores a su cargo.
  • No ser titular de un local comercial o establecimiento abierto al público en el que se desarrolle la actividad.

Recordemos que esta casuística del autónomo dependiente la explicamos ampliamente en este post y que la diferenciamos del falso autónomo, figura que se está prodigando bastante dentro del mapa laboral.

Además de las condiciones generales que se establecen en los requisitos para cobrar el desempleo de los autónomos, los autónomos económicamente dependientes deben acreditar la terminación del contrato con el cliente en los términos del artículo 6.4 del Real Decreto 197/2009 por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Estos requisitos obligan previamente a los autónomos a registrar y formalizar el contrato laboral entre la empresa y ellos y por supuesto a que dicho contrato esté registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin esta condición, el autónomo no podrá cobrar el desempleo en ningún caso.

Además de la condición de existencia contractual, el derecho al desempleo implica la finalización propia del contrato por extinción de la fecha pactada, o bien, la extinción del contrato por causa del cliente, nunca del autónomo. En todos los casos, es necesaria la constancia escrita de dicha resolución contractual, al igual que se necesita la instancia a dicha comunicación por parte del autónomo.

El contrato, requisito obligatorio para cobrar el desempleo en los autónomos dependientes

A día de hoy, más del 95% de los autónomos dependientes no cuentan con el contrato de trabajo por escrito y dicho contrato no se encuentra registrado en el INEM. A partir del mes de enero, la cotización por desempleo será obligatoria para todos los autónomos y aquellos autónomos dependientes que no formalicen claramente su relación de dependencia laboral, nunca podrán cobrar el desempleo.

Más Información | Real Decreto 1541/2011, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE – PDF)