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Aprobado el reglamento del paro de los autónomos

Inspeccion de trabajo

El BOE de ayer publicó el Real Decreto 1541/2011 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (PDF) de los trabajadores autónomos. Este real decreto regula las condiciones de acceso a la prestación de desempleo para los autónomos, las condiciones de pago y su financiación.

Actualmente, la cobertura para el paro de los autónomos es una cobertura voluntaria, pero a partir de enero de 2012, la cotización por incapacidad temporal y por extensión la cotización por desempleo en el régimen general de autónomos será obligatoria para todos los afiliados a este régimen.

Requisitos para que el autónomo pueda cobrar el desempleo

El cese de actividad en los autónomos no puede ser voluntario en ningún caso para poder tener derecho al cobro de la prestación por desempleo. Dentro de las situaciones que se contemplan se tienen que cumplir los siguientes requisitos en los autónomos para el cobro de la prestación:

  • El autónomo deberá acreditar su activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo. Por tanto, el autónomo debe estar inscrito también en los Servicios Públicos de Empleo como demandante.
  • El autónomo no puede tener la edad para acceder a la pensión de jubilación y debe encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si el autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo y se procediera a cesar su actividad, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo.

No obstante, el punto fuerte de acreditación del paro de los autónomos lo tenemos en las circunstancias externas a la decisión de los autónomos del cierre. Se necesita que el trabajador autónomo demuestra la inviabilidad económica de la actividad y necesita también cerrar completamente cualquier remanente de actividad empresarial o profesional.

Acreditación de circunstancias económicas para acceder al paro para autónomos

El supuesto más común para cerrar la actividad es mediante las causas económicas u organizativas generales dentro de la empresa. Estas causas se acreditan mediante:

  • Información fiscal relevante, como es la declaración de la renta, modelos de pagos a cuenta en el IRPF y las declaraciones de IVA, tanto de ejercicios anteriores como las últimas declaraciones del ejercicio en curso. Esta información sirve para demostrar las hipotéticas pérdidas o la caída de actividad en la empresa.
  • Documentación de ejecuciones hipotecarias, declaración de situación concursal o procedimientos judiciales que impliquen la imposibilidad económica, técnica u organizativa de seguir realizando la actividad económica.
  • En el caso de profesionales colegiados, documentación acreditativa de la baja en el colegio que implique la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad profesional.
  • En el caso de que el autónomo regente locales abiertos al público, deberá acreditar el cierre efectivo del local, bien mediante las cartas de suspensión de suministros, rescisión de los contratos de alquiler y las bajas oportunas del local en hacienda.

Además de toda esta documentación, el autónomo podrá acreditar cualquier otro tipo de documentación que considere relevante y que demuestre la insuficiencia para llevar a cabo la actividad, argumente las pérdidas económicas o demuestre que no puede seguir realizando la actividad empresarial o profesional.

Paro para autónomos administradores de sociedades

Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil como documento previo a la baja en el RETA. Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.

En ambos casos será exigible que haya una disminución del patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.

Más Información | Real Decreto 1541/2011, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (BOE – PDF)