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Operaciones vinculadas: qué son y cómo tratarlas

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Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.

¿Cómo se valorarán las operaciones vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

La Agencia Tributaria podrá realizar correcciones valorativas respecto de las operaciones vinculadas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, IRPF o IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, de acuerdo con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

¿Diferentes tratamientos de las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas pueden afectar a las empresas desde tres puntos de vista:

-Contable, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además, existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. Las principales operaciones entre partes vinculadas que afectan a la contabilidad son:

  • Préstamos sociedad-socio y socio-sociedad.
  • Alquileres sociedad-socio y socio-sociedad.
  • Aportación no dineraria.
  • Ventas de inmovilizado.
  • Ventas de existencias.
  • Prestaciones de servicios.
  • Combinaciones de negocios.
  • Contabilidad de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

-Fiscal, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria

-Económico-financieros

Cómo se determinan los precios de transferencia de las operaciones vinculadas

Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos, que son:

  1. Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
  2. Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo, se utilizan compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
  3. Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.

También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho)

¿Qué empresas están eximidas de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas?

Están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas las empresas en las que se cumpla que:

  • El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros.
  • El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
  • No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Las operaciones vinculadas se deben declarar en el modelo 232, que es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.