Legal
Modelo 232

¿A qué afecta?
A la información relativa a operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
¿A quién afecta?
Entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
¿Cómo afecta?
-Se trasladan los cuadros de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del impuesto sobre Sociedades.
-En relación con el cuadro denominado ”Información operaciones con personas o entidades vinculadas(art 13.4 RIS)”
-Se mantiene obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sea del mismo tipo, independientemente del método de valoración y supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
-Se mantiene la obligación de informar operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
-Se incluye una regla especial para los periodos impositivos iniciados en 2016:
- Obligación de información, aun cuando no se supere los importes conjuntos mencionados anteriormente existirá obligación de informar respecto operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Con el cuadro denominado “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS) y el cuadro denominado “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo afecta?
- Periodos iniciados en 2016: Fecha de presentación en el mes de noviembre
- Periodos a partir de 2017: Fecha de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Normalmente será el mes de junio en el que hay que informar de las operaciones del ejercicio anterior.
Mas información en: https://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf