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Ultimos cambios laborales: FOGASA, mutuas y contratos a tiempo parcial

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En los últimos días se han ido produciendo varias novedades legislativas de índole laboral. El tramo final del año ha servido para que se conozcan determinadas modificaciones que afectan al FOGASA, a las mutuas y a la contratación a tiempo parcial.

Las dificultades económicas del FOGASA, derivadas del aumento de atribuciones sin que se incrementara la aportación a este Fondo, la necesidad de modernizar el papel de las mutuas y de aumentar la empleabilidad han llevado al Gobierno a considerar estas medidas, cuyo impacto no conoceremos hasta bien entrado el año próximo.

El FOGASA dejará de pagar parte de las indemnizaciones por despido

Desde 2010 el Fondo de Garantía Salarial se hacía cargo del pago de una parte de la indemnización por despido objetivo en las pymes, en concreto ocho de los veinte días por año trabajado corrían a cargo del FOGASA y la empresa pagaba los otros doce.

Una enmienda introducida en los Presupuestos Generales del Estado de 2014 anulará esta normativa, por lo que la empresa se hará cargo, a partir del 1 de enero de 2014 del pago de la indemnización íntegra. El FOGASA volverá a responder sólo en caso de insolvencia de la empresa.

Medidas para fomentar la contratación a tiempo parcial

El BOE del 21 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores que pretende impulsar la contratación a tiempo parcial como medida para la lucha contra el desempleo.

Entre las medidas incluidas en el mismo, se contempla la posibilidad de extender el contrato indefinido para emprendedores a los contratos a tiempo parcial. También se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa, quedando fijada ésta en el 6,70%.

La Ley prohíbe las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. Sin embargo podrán realizarse horas complementarias en los contrato tanto temporales como indefinidos de, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual. Las horas podrán ser pactadas y voluntarias.

El máximo de horas pactadas será del 30% de la jornada, ampliable por convenio hasta el 60%, el periodo de preaviso para realizar éstas será de tres días, desde los siete actuales. Las voluntarias sólo se admitirán en los contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada, ampliable al 30% por convenio. Para facilitar el control de la Inspección de Trabajo las empresas estarán obligadas a registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria.

Cambios en las mutuas

El Gobierno también ha aprobado el anteproyecto de Ley de Mutuas, con el objetivo de modernizar el funcionamiento de estas instituciones y mejorar la atención sanitaria a los trabajadores en incapacidad temporal. Se ha dado a conocer un informe que servirá de base para la aprobación de esta Ley y que contendría varias modificaciones sobre la situación actual.

Entre éstas se cambiará la denominación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por Mutuas de la Seguridad Social. Se modificará la regulación de los órganos de gobierno de las mismas; las retribuciones de los altos cargos; la aplicación de los excedentes resultantes; etc.

Se pretende que las mutuas puedan formular una propuesta de alta médica de trabajadores que se trasladará al facultativo de Servicio Publico de Salud y que si en el plazo de cinco días no es contestada por el mismo significará el alta inmediata y el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo. La mutua será la encargada de comunicar tal circunstancia a la empresa y al trabajador.