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Qué es el finiquito

Ayudamos a trabajadores y empresarios a estar familiarizados con el finiquito, ya que es habitual que pasen por sus manos en varias ocasiones a lo largo de sus vidas.

  • Entender el finiquito es necesario para que empresa y trabajador eviten sobresaltos en el momento del despido
  • Se puede firmar que se ha recibido el finiquito y, al mismo tiempo, manifestar que no estamos conformes con él

Según el diccionario de la Real Academia Española, un finiquito es la “acción de finiquitar una cuenta, una deuda o una relación laboral”. En su segunda acepción, se especifica que es el “documento por el que se liquidan las cantidades adeudadas a un trabajador con motivo de la extinción de un contrato de trabajo”.

Los trabajadores y empresarios tienen que estar familiarizados con el finiquito, ya que es habitual que pasen por sus manos en varias ocasiones

Un finiquito es, por tanto, algo que casi cualquier trabajador tendrá delante de sus ojos en algún momento de su vida laboral. En algunos casos, el empleado preverá, por la temporalidad del trabajo, cuándo tendrá que firmarlo; en otros se lo puede esperar si la empresa no marcha bien; pero, en algunos casos, puede ser totalmente inesperado.

El finiquito: una información legalmente necesaria

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de extinción de la relación laboral, la empresa deberá facilitar al trabajador una propuesta de liquidación de los conceptos e importes que se le adeuden.

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No obstante, el finiquito es, frecuentemente, mucho más, ya que supone el fracaso de una relación laboral por los motivos que sean, la pérdida del salario familiar para muchos trabajadores y de la experiencia y la formación del trabajador para la empresa que lo finiquita.

¿Cuáles son los efectos de la firma del finiquito?

La firma del finiquito puede tener varios efectos:

  • Liquidatario. En el finiquito se hacen constar los conceptos y cantidades que abonan al trabajador al extinguirse la relación laboral y con su firma y conformidad manifiesta que no reclamará ningún importe más derivado de los conceptos incluidos en el documento.
  • Extintivo. Con la firma del finiquito se da por extinguido el contrato de trabajo, de manera que las obligaciones derivadas del mismo se dan por concluidas, quedando el trabajador eximido de la prestación de servicios en la empresa y el empresario del correspondiente pago del salario y de la Seguridad Social.
  • Liberatorio: Tendrá este efecto si se incluye la conformidad de poner fin al vínculo contractual con expresa renuncia a reclamar contra la extinción. Aunque en la práctica, si tras firmar el finiquito el trabajador presenta una demanda por despido, los requisitos necesarios para otorgar dicho valor liberatorio al finiquito son muy exigentes, hasta el punto de que en muchas ocasiones los juzgados de lo social no lo conceden, pudiendo declarar el despido improcedente.

Es necesario estar familiarizado con el término finiquito, algo que casi cualquier trabajador y empresa oirá en algún momento de su vida laboral.

¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?

El finiquito deberá incluir varios conceptos:

  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, teniendo en cuenta que si estas se perciben de forma prorrateada, no procederá liquidar nada por este concepto, al estar ya incluido en el recibo de salario mensual. También hay que tener en cuenta que su importe y distribución variará en función del sistema de devengo, ya que, si este es anual, constarán todas las gratificaciones extraordinarias, mientras que, si el devengo es semestral, se liquidará sólo la que quede pendiente.
  • La parte proporcional del salario correspondiente a los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas por el trabajador.
  • Otros conceptos, como puede ser una indemnización derivada de la finalización de un contrato de duración determinada o bien de un despido objetivo.
  • En el finiquito también se pueden reflejar los conceptos propios de la nómina correspondiente al último mes o fracción de mes trabajado.

Para las empresas, es fundamental contar con herramientas que permitan manejar ágilmente toda la información que ha de incluirse en el finiquito y que eviten posibles errores u omisiones

Cómo actuar si no se está conforme con el finiquito

En el momento de ser despedido, el trabajador se lo puede esperar o no. En el caso de que se lo espere y esté conforme, debería saber las cantidades que le deben ser abonadas. Si estas son las que efectivamente se le adeudan, deberá firmar el finiquito como conforme y procurar obtener buenas referencias de la empresa, ya que muchos despidos no son por un mal desempeño de las funciones del trabajador, sino por causas objetivas.

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Si el despido coge por sorpresa al trabajador, puede desconocer o desconfiar de si las cantidades que en él se reflejan son las que legalmente le corresponden, en cuyo caso debe saber que puede requerir que esté presente un miembro de la representación legal de los trabajadores, debiendo hacerse constar en el finiquito dicha circunstancia, como también el hecho de haber renunciado a ese derecho o la oposición de la empresa a que este esté presente, si se diera el caso.

La intervención de los representantes de los trabajadores puede ayudar a disipar muchas dudas sobre el finiquito

Si, por el contrario, el empleado se encuentra sin un representante legal de los trabajadores y tiene cualquier duda en cuanto al finiquito, la opción más aconsejable es firmarlo incluyendo la expresión «no conforme» , ya que la firma del finiquito, dejando constancia de la no conformidad en el mismo, implica únicamente su recepción, dejando abierta la vía a reclamar contra la empresa.

¡Comparte! Te explicamos lo que tienes que hacer en caso de disconformidad con el finiquito y cuáles son los plazos para reclamar.

Por su parte, el empresario puede requerir la presencia de testigos, si el trabajador se negase a firmar la notificación del despido.

También es muy importante fijarse en la fecha del finiquito y de cualquier otro documento que se vaya a firmar, exigiendo su rectificación en el caso de que no sea la correcta, ya que, si se firma, por ejemplo, con fecha del día anterior, el trabador puede perder un día de su salario.

Dónde y cómo reclamar las cantidades o la impugnación del despido

En el caso de disconformidad con las cantidades, se debe presentar una papeleta de conciliación previa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La conciliación previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.

¡Comparte! Aprende cómo se reclama cuando no se está de acuerdo con el finiquito.

En caso de impugnar la extinción, se haría mediante una papeleta de conciliación previa y una demanda judicial de despido.

Dentro de la vía judicial, en cualquier momento ambas partes pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo mediante una conciliación en el juzgado ante el secretario judicial, que emitirá un acta de conciliación y un decreto, dando fe del acuerdo alcanzado. Si se celebrase el acto de juicio, será el magistrado el que dictará una sentencia, que ambas partes podrán recurrir.

Plazos para la presentación de solicitudes en el SMAC y en el juzgado de lo social

El plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria o resolución de contrato es de 20 días hábiles. No obstante, como comentamos anteriormente, se deberá presentar la solicitud de conciliación ante el S.M.A.C. como paso previo a la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social, solicitud que suspenderá los plazos de caducidad, reanudándose el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.

Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días se reanudará el día 16 desde dicha presentación.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la indemnización por despido?

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato».

Además se especifica que «sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

En cualquier caso, la norma puntualiza que el importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

En general, las indemnizaciones por despido tienen un tratamiento fiscal ventajoso

En el caso de que exista un pacto para el cese de la relación laboral, independientemente de que este se firmara en el SMAC, las cantidades satisfechas estarán sujetas al IRPF siendo obligatorio que la empresa realice la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

El finiquito es un documento que no suele ser agradable. Documenta el fin de una relación que, quizá, pudo ser más fructífera, pero, en todo caso, todos los trabajos se terminan un día y empresas y trabajadores han de saber cómo manejar esa situación.