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¿Sabes cómo pagar menos en tu cuota de autónomo?
Si eres autónomo o estás valorando la decisión sobre si darte de alta o no, has de saber que una de las obligaciones ligadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el abono mensual de una cuota de autónomos. Esta cuota es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o el […]
Si eres autónomo o estás valorando la decisión sobre si darte de alta o no, has de saber que una de las obligaciones ligadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el abono mensual de una cuota de autónomos. Esta cuota es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o el sueldo que se prevé que vamos a tener. De este deber no nos exonera nadie. Es decir, los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en el que comienzan su actividad, liquidándose la cuota todos los meses.
Una problemática que se suele dar es la de las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y dudan entre si hacerse autónomos o no darse de alta dado su bajo nivel de ingresos, de forma que no les compensa pagar la cuota de autónomos y los impuestos. En muchas ocasiones, dentro de estos casos, muchas personas optan generalmente por permanecer en la economía sumergida.
Ejemplos de autónomos que no llegan al salario mínimo hay muchos y de casi cualquier sector, siendo generalmente autónomos mal pagados por sus clientes, que trabajan a tiempo parcial, autónomos que emprenden, autónomos discontinuos que ejercen su actividad solo unos meses al año o negocios que atraviesan una situación de crisis. Sin embargo, existen una serie de bonificaciones que nos permiten pagar menos en la cuota de autónomo siempre y cuando el profesional cumpla con determinados requisitos. A lo largo de este post, haremos un repaso de las más relevantes.
Tarifa plana 50 euros
Esta bonificación consiste en una reducción de la cuota mensual a ingresar en la Seguridad Social siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos. El principal es darse de alta por primera vez o no haber estado dado de alta como autónomos durante los cinco años inmediatamente anteriores. Del mismo modo, esta bonificación no es compatible con ser administrador de una sociedad mercantil ni encontrarse en pluriactividad siempre y cuando se trabaje tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. No obstante, desde el 10 de octubre del 2015, sí se permite contratar a un trabajador por cuenta ajena. Tampoco se puede ser autónomo colaborador ni haber recibido anteriormente como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social. Por ejemplo, si Lucía está trabajando en la panadería de su padre como colaborador, no podrá acogerse a esta reducción en la cuota. Y aunque se conozca como «Tarifa plana de los 50 euros» no es cierto que sea esa cantidad la que se pague mientras dura la bonificación, ya que el descuento se va reduciendo de forma progresiva:- Durante los primeros 6 meses, se paga una cuota fija de 50 euros mensuales.
- Desde el mes 7 al mes 12, es decir, los 6 siguientes meses, una reducción del 50%.
- Durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30%. Además, los jóvenes menores de 30 años (menores de 35 años, en el caso de las mujeres) tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota común durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación duraría 30 meses.