Bizkaia – Modelo 310 (2015) Régimen simplificado autoliquidación trimestral
¿A qué afecta? A la actualización del modelo 310 como consecuencia de la introducción del Régimen Especial del Criterio de Caja. ¿A quién afecta? A los sujetos pasivos acogidos que realicen exclusivamente actividades que tributen en el Régimen Simplificado, así como aquellos que realicen actividades del Régimen simplificado y tributen en el régimen general por […]
A la actualización del modelo 310 como consecuencia de la introducción del Régimen Especial del Criterio de Caja.
¿A quién afecta?A los sujetos pasivos acogidos que realicen exclusivamente actividades que tributen en el Régimen Simplificado, así como aquellos que realicen actividades del Régimen simplificado y tributen en el régimen general por la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles.
¿Cómo afecta?
- Se procede a realizar una renumeración de todas las casillas.
- El modelo 310 pasa a tener 2 páginas, ya que el desglose correspondiente de las actividades en régimen simplificado (excepto agrícolas, ganaderas y forestales), así como el de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, pasa a ubicarse en la segunda página del impreso.
Como consecuencia de la aplicación del RECC:
- Se introducen marcas para determinar si el sujeto pasivo está acogido o bien es destinatario de operaciones del Régimen Especial del Criterio de Caja.
- Se introducen casillas informativas para declarar las operaciones de RECC que en el trimestre que se declaran estén:
- Pendientes de cobro
- Pendientes de pago
Apartado «Liquidación» – Arrendamiento de bienes inmuebles urbanos
Se iguala al modelo 391 (2014), por tanto:
- Para el IVA devengado:
- Se desglosarán las operaciones en función del tipo impositivo aplicable (10% o 21%).
- Se crea una casilla para recoger las operaciones de ISP en los casos de entregas de bienes inmuebles exentas, a las que hacen referencia los apartados 20ª y 22º del artículo 20.Uno de la NFIVA en las cuales el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Para el IVA deducible, se desglosa en tres casillas el IVA deducible de las siguientes operaciones:
- IVA deducible en operaciones interiores.
- IVA deducible en importaciones.
- IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias.
¿Cuándo afecta?
La Orden Foral entra en vigor el 12/03/2015, y será de aplicación por primera vez a las liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación iniciados a partir del 01/01/2015, por lo tanto, el primer modelo afectado será el que se presentará durante el mes de abril de 2015, correspondiente al primer trimestre de 2015.
Más información: http://www.bizkaia.net/lehendakaritza/Bao_bob/2015/03/20150311a048.pdf#page=32