¿Cómo debe facturar un autónomo que ejerce dos actividades a la vez?
La mayoría de los autónomos que ejercen una actividad se lo han planteado alguna vez, ¿qué pasaría si facturo por dos actividades a la vez? Puede ser una opción para desarrollar una segunda actividad que complemente nuestros ingresos, que los diversifique, que nos abra nuevas oportunidades y conocimientos o, simplemente, el desarrollo de una actividad que teníamos el sueño de realizar. Esas dos actividades podrían ser empresariales o profesionales. Veamos algunas de las cosas que deberemos tener en cuenta.
En primer lugar, tendríamos que realizar una declaración de modificación censal para informar de nuestra situación. En el caso de los autónomos, como personas físicas que son, la presentación de los modelos 036 ó 037 evitará tener que presentar el modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esto es importante para efectos como, por ejemplo, la opción por la prorrata especial o la deducción de cuotas soportadas antes del inicio de la nueva actividad.
También habrá que efectuar una comunicación a la Seguridad Social, pero hemos de tener en cuenta algunas peculiaridades importantes a la hora de calcular la cuota, Una de las más importantes es la de la famosa tarifa plana de 50 euros, que inicialmente era para menores de treinta años y luego se extendió al resto. Para beneficiarse de ella, uno de los requisitos es no haber estado dado de alta en el régimen de autónomos durante los cinco años anteriores. Ese no es evidentemente el caso de quien inicia una segunda actividad como autónomo.
En segundo lugar, deberemos tener una serie de facturación para cada actividad. Eso será importante para poder tener las facturas organizadas y poder calcular el rendimiento de cada una de nuestras actividades por estimación directa. El Reglamento de Facturación nos permite emitir series de facturas distintas cuando desarrollemos operaciones de distinta naturaleza, como en el caso de desarrollar dos o más actividades distintas.
En sectores diferenciados o no
También habremos de valorar si las dos actividades constituyen dos sectores diferenciados de actividad a efectos del IVA, en cuyo caso deberemos aplicar el régimen de deducciones del IVA de forma separada para cada sector diferenciado de actividad. No será, por ejemplo, el caso cuando se trate del inicio de una actividad accesoria a la que veníamos realizando. Pero sí será, por ejemplo, el caso de actividades pertenecientes a distintos grupos de la CNAE y cuya prorrata difiera en más de 50 puntos con la de la actividad principal. Existen otros casos relacionados, entre otros asuntos, con regímenes distintos del IVA.
En el caso de que determinásemos el rendimiento íntegro de nuestra actividad en el IRPF a través del sistema de estimación objetiva por módulos debemos tener presente que si los rendimientos de la segunda actividad deben determinarse por estimación directa (normal o simplificada), entonces también deberán determinarse por estimación directa los rendimientos de esa primera actividad en los ejercicios sucesivos. Esa segunda actividad arrastraría al sistema de estimación directa a la primera y a todas las demás que podamos desarrollar. También hay que tener presente que el régimen de módulos está evolucionando hacia una progresiva pérdida de importancia a través de las últimas reformas fiscales.
Algo semejante sucede en el IVA, donde hay también una coordinación con el IRPF. Si desarrollamos una actividad acogida al régimen simplificado del IVA y la segunda actividad que comencemos a desarrollar se acoja a otro régimen quedaremos excluidos del régimen simplificado, salvo que esa segunda actividad esté acogida al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o al del recargo de equivalencia. Además deberemos tener presente la coordinación entre los regímenes del IVA y del IRPF.
Por otra parte, los autónomos que tengan la consideración de autónomos económicamente dependientes habrán de prestar atención al límite de que, para ser trabajador autónomo económicamente dependiente ha de percibir de un único cliente, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Por lo tanto, el inicio de una segunda actividad, si el cliente no es el mismo, puede implicar en muchos casos dejar de ser trabajador autónomo económicamente dependiente.